III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8180)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cetelem.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
Artículo 60.

Sec. III. Pág. 47264

Funciones de los comités de empresa.

Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce a
los Comités de Empresa las siguientes funciones:
A)

Ser informado por la Dirección de la Empresa:

a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que
pertenece la Empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción
y ventas de la Entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del
empleo en la Empresa.
b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el Balance, la Cuenta de
Resultados, la Memoria y, en caso de que la Empresa revista forma de Sociedad por
acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
c) Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y, en especial, en supuestos
de despido.
d) En lo referente al movimiento de ingresos y ceses y promociones.
B) El empresario facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de contrato
de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las
reclamaciones oportunas.
C) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social,
así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de Empresa en vigor, formulando,
en su caso, las acciones legales oportunas ante la Empresa y los Organismos o
Tribunales competentes.
b) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la
Empresa.
c) Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la
Empresa.
D) Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo
profesional en todo lo referente a los párrafos a) y b) del apartado A), aún después de
dejar de pertenecer al Comité de Empresa y en especial en todas aquellas materias
sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado.
En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la Empresa al Comité podrá
ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines de los que
motivaron su entrega.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales varias

Por salud laboral se entiende el conjunto de conocimientos y actuaciones que tienen
por finalidad la protección y promoción de Salud de los empleados mediante la mejora de
las condiciones de trabajo
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo independientemente del
cumplimiento de la legislación vigente en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo,
se comprometen a colaborar en la adopción de medidas tendentes a mejorar la Salud
laboral en la Empresa.

cve: BOE-A-2023-8180
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 61. Salud laboral.