III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8180)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cetelem.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47263
La resolución del expediente hará constar en la notificación la fecha de la sanción y
los hechos que la motivaron, así como la advertencia del plazo que tiene para acudir a
los Tribunales Laborales.
Todos los plazos consignados se referirán a días hábiles.
Cuando el inculpado ostente cargo representativo del personal, la tramitación del
expediente y su duración se acomodará a lo dispuesto en la ley.
Siempre que se trate de faltas graves o muy graves, la Empresa podrá acordar la
suspensión de empleo y sueldo como medida previa por el tiempo que dure el
expediente y sin perjuicio de la sanción que recaiga.
En lo no regulado en el presente artículo se aplicará le legislación laboral.
CAPÍTULO X
Representación sindical
Artículo 58. Creación Comité Intercentros.
Se constituye un Comité Intercentros compuesto por trece miembros que serán
designados de entre los componentes de los distintos comités de centro y cuyas
funciones serán las mismas que tienen los comités de empresa. El Comité Intercentros
designara la mesa negociara del convenio.
En la constitución del Comité Intercentros se guardará la proporcionalidad de los
diferentes sindicatos o agrupaciones de trabajadores según los resultados electorales
considerados globalmente.
Tal comité intercentros no podrán arrogarse otras funciones que las que
expresamente se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creación.
Artículo 59. Garantía de los representantes sindicales.
Ningún miembro del Comité de Empresa o Delegado del Personal podrá ser
despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente
a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el
despido o la sanción se basen en la actuación del empleado en el ejercicio legal de su
representación.
Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves
obedecieran a otras causas deberá tramitarse expediente contradictorio; en él serán
oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa:
a) Poseerán prioridad de permanencia en la Empresa o Centro de trabajo, respecto
de los demás empleados, en los supuestos de suspensión o extinción por causas
tecnológicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por
causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa en las
materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el
normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés
laboral comunicando todo ello previamente a la Empresa y ejerciendo tales tareas de
acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al crédito de horas
laborales mensuales retribuidas que determine la ley. No se incluirá en el cómputo de las
horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la
Dirección, ni las que se produzcan como componentes de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo.
e) Se pondrá a disposición del Comité un local en el que pueda desarrollar sus
actividades representativas, así como tablones de anuncio que posibiliten una
comunicación fácil con los empleados.
cve: BOE-A-2023-8180
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47263
La resolución del expediente hará constar en la notificación la fecha de la sanción y
los hechos que la motivaron, así como la advertencia del plazo que tiene para acudir a
los Tribunales Laborales.
Todos los plazos consignados se referirán a días hábiles.
Cuando el inculpado ostente cargo representativo del personal, la tramitación del
expediente y su duración se acomodará a lo dispuesto en la ley.
Siempre que se trate de faltas graves o muy graves, la Empresa podrá acordar la
suspensión de empleo y sueldo como medida previa por el tiempo que dure el
expediente y sin perjuicio de la sanción que recaiga.
En lo no regulado en el presente artículo se aplicará le legislación laboral.
CAPÍTULO X
Representación sindical
Artículo 58. Creación Comité Intercentros.
Se constituye un Comité Intercentros compuesto por trece miembros que serán
designados de entre los componentes de los distintos comités de centro y cuyas
funciones serán las mismas que tienen los comités de empresa. El Comité Intercentros
designara la mesa negociara del convenio.
En la constitución del Comité Intercentros se guardará la proporcionalidad de los
diferentes sindicatos o agrupaciones de trabajadores según los resultados electorales
considerados globalmente.
Tal comité intercentros no podrán arrogarse otras funciones que las que
expresamente se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creación.
Artículo 59. Garantía de los representantes sindicales.
Ningún miembro del Comité de Empresa o Delegado del Personal podrá ser
despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente
a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el
despido o la sanción se basen en la actuación del empleado en el ejercicio legal de su
representación.
Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves
obedecieran a otras causas deberá tramitarse expediente contradictorio; en él serán
oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa:
a) Poseerán prioridad de permanencia en la Empresa o Centro de trabajo, respecto
de los demás empleados, en los supuestos de suspensión o extinción por causas
tecnológicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por
causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa en las
materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el
normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés
laboral comunicando todo ello previamente a la Empresa y ejerciendo tales tareas de
acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al crédito de horas
laborales mensuales retribuidas que determine la ley. No se incluirá en el cómputo de las
horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la
Dirección, ni las que se produzcan como componentes de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo.
e) Se pondrá a disposición del Comité un local en el que pueda desarrollar sus
actividades representativas, así como tablones de anuncio que posibiliten una
comunicación fácil con los empleados.
cve: BOE-A-2023-8180
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77