III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8180)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cetelem.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
Artículo 55.

Sec. III. Pág. 47262

Abuso de autoridad.

La Empresa considerará también como falta muy grave y sancionará, en
consecuencia, los abusos de autoridad que se cometan por quienes desempeñen
puestos de mando y especial responsabilidad, así como por quienes en puestos de
actividad normal puedan tener personas de igual o inferior nivel a ellos supeditadas.
A estos efectos se contemplarán los casos en los que exista una utilización anormal e
impuesta del personal de la Empresa en beneficio propio y particular, así como la emisión de
órdenes que pongan en peligro la integridad personal del empleado, con violación de las
normas vigentes sobre seguridad e higiene del trabajo, o que ocasionen innecesarios
perjuicios graves al personal con alegación inveraz de necesidades del trabajo.
El empleado afectado lo pondrá, por escrito, en conocimiento del Responsable
inmediato de aquél que se da conocimiento, quien tendrá la ineludible obligación de
tramitar la queja.
La empresa se compromete que, ante reclamaciones interpuestas por sus
empleados sobre esta materia, a velar por que no se produzca a posteriori ninguna
acción discriminatoria derivada de la misma.
Artículo 56.

Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse por las faltas previstas en los artículos
anteriores, serán las siguientes:
– Por faltas leves:
a) Amonestación verbal
b) Amonestación por escrito
c) Suspensión de empleo y sueldo por un día.
– Por faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
b) Inhabilitación temporal por plazo no superior a tres años para pasar a nivel
superior.
– Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de once días a seis meses.
Inhabilitación temporal por plazo superior a tres años para pasar a nivel superior.
Inhabilitación definitiva para pasar a nivel superior.
Pérdida temporal o definitiva del nivel profesional.
Traslado forzoso a otra localidad sin derecho a indemnización alguna.
Separación definitiva del servicio o despido.

Artículo 57.

Procedimiento sancionador.

La Empresa, a través de los Jefes de Departamento, sancionará directamente, previa
audiencia del interesado, las faltas leves cometidas en el trabajo. «Las faltas graves
serán sancionadas por la Dirección de la Empresa mediante la instrucción del oportuno
expediente laboral contradictorio en el curso del que se notificará al trabajador el pliego
de cargos, otorgándole a éste un plazo no superior a diez días hábiles para que presente
las alegaciones que considere pertinentes mediante presentación directa ante su
superior en su propia Agencia o Departamento, mediante fax al número de Recursos
Humanos que figurará en el pliego de cargos o personalmente ante dicho Departamento
de la Sede. Transcurrido dicho plazo la Dirección de la Empresa estudiará las
alegaciones, en caso de haber presentado éstas y dictará en un plazo no superior a diez
días resolución escrita que se notificará al trabajador.

cve: BOE-A-2023-8180
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