III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8180)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cetelem.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47261

k) Proporcionar a la Empresa, conscientemente, información inexacta cuando se
haya solicitado por razón del servicio.
l) Los desperfectos causados en el material imputables al personal y, en general,
cualquier falta de atención que redunde en perjuicio o desprestigio de la Empresa.
m) La reiteración o reincidencia en faltas leves.
n) El retraso injustificado en el desempeño de las funciones o tareas
encomendadas, cuando este retraso perturbe sensiblemente el servicio. En caso de que
el daño producido sea considerable se considerará como muy grave.
Artículo 54.

Faltas muy graves.

a) Siete o más faltas, no justificadas, de puntualidad en la asistencia al trabajo,
cometidas en el período de un mes.
b) No asistir al trabajo más de dos días durante el período de un mes, sin causa
que lo justifique.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el
hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la Empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente, entendiéndose que existe esta falta
cuando un empleado en situación de «baja» por uno de tales motivos realice trabajos de
cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado
toda manipulación hecha para prolongar la «baja» por accidente o enfermedad.
e) La embriaguez habitual en el trabajo causando una repercusión negativa en el
mismo.
f) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa
y divulgar datos y documentos referentes a su gestión, sin autorización de la misma.
g) Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración en el
ámbito de la relación laboral.
h) Causar accidentes graves en personas o cosas por negligencia o imprudencia.
i) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad cuando por este motivo se
causará perjuicio a la Empresa o empleados.
j) La disminución continuada y no justificada en el rendimiento de trabajo.
k) La emisión, a sabiendas ó por negligencia o de informes manifiestamente
injustificados, deformadores o faltos de veracidad cuando causen perjuicio a la empresa.
l) La inobservancia negligente, con riesgo de consecuencias graves, de las normas
de seguridad e higiene.
m) Las amenazas o coacciones en forma individual o colectiva.
n) La reiteración o reincidencia en faltas graves.
ñ) Reiterado incumplimiento de las Reglas de Seguridad relativas al uso de la
Microinformática, Internet y correo electrónico, y en particular su uso por el empleado
para fines no profesionales.
o) El acoso sexual entendido como toda conducta de naturaleza sexual, verbal o
física, no deseada por la víctima, que, desarrollada en el ámbito de la relación de trabajo,
suponga un atentado contra la libertad o indemnidad sexual de otra u otro colaborador,
así como solicitar de éstos favores de naturaleza sexual, provocando a la víctima una
situación objetiva y gravemente intimidatorio, hostil o humillante.
p) El acoso laboral entendido como todo comportamiento de carácter
discriminatorio, ofensivo, humillante, intimidatorio o violento, que atentan contra la
dignidad de cualquier persona en el entorno laboral, ya sea por el desprestigio causado a
la propia persona como por el descrédito al trabajo por ella desempeñado, de forma tal
que se produzca un daño psíquico y/o físico a la persona afectada.
r) La no realización de las formaciones normativas establecidas por los diferentes
organismos reguladores de la actividad de la Empresa en España. Así como las
establecidas por la empresa o por el grupo BNP Paribas, en especial aquellas referidas
al área de compliance.

cve: BOE-A-2023-8180
Verificable en https://www.boe.es

Se consideran como tales: