III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8180)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cetelem.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47260
CAPÍTULO IX
Régimen disciplinario
Artículo 51.
Clasificación de las faltas.
Las faltas laborales, susceptibles de sanción de esta misma índole, se clasifican
atendiendo a su importancia, trascendencia o malicia, en leves, graves y muy graves.
Artículo 52.
Faltas leves.
Se consideran como tales:
a) Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida justificación,
cometidas durante el periodo de un mes.
b) No asistir al trabajo un día sin causa justificada.
c) No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas
siguientes, la justificación de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la
imposibilidad de haberlo hecho.
d) La negligencia o desidia en el trabajo o el abandono del mismo sin causa
justificada, siempre que sea por breve tiempo. Si como consecuencia de dichas actitudes
se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o a los compañeros de
trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy
grave, según los casos.
e) El descuido o desidia en la conservación del material de trabajo.
f) El descuido en el aseo o limpieza personal.
g) No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o de domicilio.
h) La incorrección en el trato con los compañeros en la jornada de trabajo, siempre
que de ello no se deriven perjuicios.
i) Las protestas realizadas de forma incorrecta.
Artículo 53.
Faltas graves.
a) Incumplimiento de las reglas de Seguridad de Cetelem, y en particular las
relativas a la utilización de la Microinformática, correo electrónico e Internet, en función
de su importancia, ésta podrá considerarse como muy grave.
b) Cuatro a seis faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
cometidas durante el periodo de un mes.
c) No asistir dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa que lo
justifique.
d) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la
Empresa o compañeros de trabajo, se considerará falta muy grave.
e) La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o
para sus compañeros o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada
como falta muy grave.
f) Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo, para usos
propios, de los materiales puestos por la Empresa.
g) La desconsideración para los superiores, las autoridades o el público en las
relaciones de su puesto de trabajo.
h) No atender a la clientela con la corrección o diligencia debidas.
i) Negarse a prestar servicios extraordinarios en los casos que le ordenen los
superiores, por imponerlo las necesidades de inaplazable cumplimiento.
j) Solicitar un permiso alegando causas no existentes.
cve: BOE-A-2023-8180
Verificable en https://www.boe.es
Se considera como tales:
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47260
CAPÍTULO IX
Régimen disciplinario
Artículo 51.
Clasificación de las faltas.
Las faltas laborales, susceptibles de sanción de esta misma índole, se clasifican
atendiendo a su importancia, trascendencia o malicia, en leves, graves y muy graves.
Artículo 52.
Faltas leves.
Se consideran como tales:
a) Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida justificación,
cometidas durante el periodo de un mes.
b) No asistir al trabajo un día sin causa justificada.
c) No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas
siguientes, la justificación de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la
imposibilidad de haberlo hecho.
d) La negligencia o desidia en el trabajo o el abandono del mismo sin causa
justificada, siempre que sea por breve tiempo. Si como consecuencia de dichas actitudes
se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o a los compañeros de
trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy
grave, según los casos.
e) El descuido o desidia en la conservación del material de trabajo.
f) El descuido en el aseo o limpieza personal.
g) No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o de domicilio.
h) La incorrección en el trato con los compañeros en la jornada de trabajo, siempre
que de ello no se deriven perjuicios.
i) Las protestas realizadas de forma incorrecta.
Artículo 53.
Faltas graves.
a) Incumplimiento de las reglas de Seguridad de Cetelem, y en particular las
relativas a la utilización de la Microinformática, correo electrónico e Internet, en función
de su importancia, ésta podrá considerarse como muy grave.
b) Cuatro a seis faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
cometidas durante el periodo de un mes.
c) No asistir dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa que lo
justifique.
d) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la
Empresa o compañeros de trabajo, se considerará falta muy grave.
e) La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o
para sus compañeros o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada
como falta muy grave.
f) Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo, para usos
propios, de los materiales puestos por la Empresa.
g) La desconsideración para los superiores, las autoridades o el público en las
relaciones de su puesto de trabajo.
h) No atender a la clientela con la corrección o diligencia debidas.
i) Negarse a prestar servicios extraordinarios en los casos que le ordenen los
superiores, por imponerlo las necesidades de inaplazable cumplimiento.
j) Solicitar un permiso alegando causas no existentes.
cve: BOE-A-2023-8180
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Se considera como tales: