III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8180)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cetelem.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47259
Financiación.
La fórmula que rige la aportación está basada en el principio de aportación definida
para el 2023 según el siguiente porcentaje:
– un 2 % del salario pensionable, para todas las categorías:
Salario pensionable = salario fijo bruto anual (salario convenio + plus de actividad)
Artículo. 49.
Edad de jubilación.
La empresa podrá extinguir el contrato de una persona trabajadora pasando a la
situación de jubilación si tiene una edad igual o superior a 68 años siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de
Seguridad Social vigente en cada momento para tener derecho a la pensión ordinaria de
jubilación en su modalidad contributiva
b) Dentro del objetivo de ser coherente con la política de empleo y fomentar el
relevo generacional la empresa deberá contratar a una persona con contrato indefinido y
a tiempo completo.
CAPÍTULO VIII
Traslados
Artículo 50.
Traslados.
La política de Gestión de Recursos Humanos practicada por Cetelem, tiene su piedra
angular en una verdadera apuesta de promoción interna de sus colaboradores. A su vez,
por su implantación nacional, es necesaria una organización descentralizada. Para
asegurar estos fines es preciso que todos los empleados de Cetelem estén dispuestos a
apostar por un crecimiento dentro de la Organización lo que conlleva inexorablemente a
una movilidad tanto geográfica como funcional.
Para conjugar esta filosofía con la legalidad vigente, es necesario establecer tres
tipos de movilidad geográfica, a saber:
1)
Movilidad por necesidades de la organización.
En esta materia se estará a lo regulado por el Estatuto de los Trabajadores o en la
legislación de aplicación general que esté vigente en cada momento.
2) Movilidad geográfica por mutuo acuerdo.
Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la Empresa y el empleado se
estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes
Movilidad geográfica a petición del trabajador.
Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado, previa aceptación de la
Empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine el
cambio.
4)
Permutas.
Los empleados podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos de trabajo a
reserva de lo que la Empresa libremente decida en cada caso teniendo en cuenta las
necesidades del servicio.
cve: BOE-A-2023-8180
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47259
Financiación.
La fórmula que rige la aportación está basada en el principio de aportación definida
para el 2023 según el siguiente porcentaje:
– un 2 % del salario pensionable, para todas las categorías:
Salario pensionable = salario fijo bruto anual (salario convenio + plus de actividad)
Artículo. 49.
Edad de jubilación.
La empresa podrá extinguir el contrato de una persona trabajadora pasando a la
situación de jubilación si tiene una edad igual o superior a 68 años siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de
Seguridad Social vigente en cada momento para tener derecho a la pensión ordinaria de
jubilación en su modalidad contributiva
b) Dentro del objetivo de ser coherente con la política de empleo y fomentar el
relevo generacional la empresa deberá contratar a una persona con contrato indefinido y
a tiempo completo.
CAPÍTULO VIII
Traslados
Artículo 50.
Traslados.
La política de Gestión de Recursos Humanos practicada por Cetelem, tiene su piedra
angular en una verdadera apuesta de promoción interna de sus colaboradores. A su vez,
por su implantación nacional, es necesaria una organización descentralizada. Para
asegurar estos fines es preciso que todos los empleados de Cetelem estén dispuestos a
apostar por un crecimiento dentro de la Organización lo que conlleva inexorablemente a
una movilidad tanto geográfica como funcional.
Para conjugar esta filosofía con la legalidad vigente, es necesario establecer tres
tipos de movilidad geográfica, a saber:
1)
Movilidad por necesidades de la organización.
En esta materia se estará a lo regulado por el Estatuto de los Trabajadores o en la
legislación de aplicación general que esté vigente en cada momento.
2) Movilidad geográfica por mutuo acuerdo.
Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la Empresa y el empleado se
estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes
Movilidad geográfica a petición del trabajador.
Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado, previa aceptación de la
Empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine el
cambio.
4)
Permutas.
Los empleados podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos de trabajo a
reserva de lo que la Empresa libremente decida en cada caso teniendo en cuenta las
necesidades del servicio.
cve: BOE-A-2023-8180
Verificable en https://www.boe.es
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