III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8180)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cetelem.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47257
continuación, de hasta un 75 % de su salario bruto anual fijo (salario base más pluses),
previa autorización de la Empresa, que se basará en la normativa general de concesión
de créditos, descontando de este límite los posibles anticipos concedidos previamente.
El plazo máximo de amortización de un préstamo será de 108 meses con un
endeudamiento máximo del 30 % de la nómina mensual líquida, incluido en su caso, la
amortización del anticipo mencionada en el artículo anterior, a solicitud del empleado se
podrá establecer un período de carencia de tres meses.
Se establece, mientras dure la vigencia de este convenio un tipo de interés fijo
del 1 % con la siguiente cláusula:
Dicho tipo de interés será revisable en caso de que se produzca una bajada o subida
general de los tipos de interés, siempre que esta sea dos puntos por encima o por
debajo, tomando como referencia el tipo de interés a dos años cobrado por BNP Paribas
a Cetelem en la refinanciación de la actividad del mes de julio de 2022.
El préstamo deberá estar debidamente documentado, formalmente en cuanto a la
finalidad del mismo.
El préstamo podrá cancelarse anticipadamente, sin gastos, a solicitud del empleado.
En el supuesto de que el préstamo hubiera tenido un destino distinto al solicitado, la
Empresa podrá revocarlo. Para ello, la Empresa, podrá requerir al solicitante aclaración
de las circunstancias motivadoras del préstamo.
En el caso de impago de algún recibo por parte del solicitante, se le aplicaran los
correspondientes gastos de demora.
La concesión de este préstamo se formalizará en el contrato que se elabore a tal fin,
pudiendo adaptarse en ese momento o con posterioridad las medidas cautelares que
estimen oportunas.
En el supuesto de empleados que tengan este préstamo en el momento de causar
baja en la Empresa, excepto incapacidad permanente y fallecimiento, con
amortizaciones pendientes, la Empresa está facultada para descontar del finiquito que le
corresponda, el saldo pendiente del préstamo hasta donde le alcance.
Si aún así quedaran cantidades pendientes de amortización, el empleado asumirá el
compromiso de cancelar el saldo pendiente, mediante su abono total, o financiando un
nuevo contrato de préstamo con Cetelem, en las condiciones vigentes en ese momento,
para los contratos de crédito clásico.
Los empleados que no lleven dos años en plantilla tendrán derecho a préstamos
igual que el resto de los empleados, pero con dos condiciones a la hora de documentar
el contrato. El tiempo de amortización del préstamo deberá ser inferior o igual al de la
duración de su contrato de trabajo y el tipo de interés a aplicar será el mejor tipo cliente
vigente en el momento de la firma del contrato de préstamo.
Para aquellos casos en los que se hiciese uso del seguro de vida, ya sea por
defunción del colaborador o por incapacidad permanente, y en el supuesto de que este
colaborador hubiese suscrito un crédito con Cetelem, se mantendrían las mismas
condiciones de empleado que se venían aplicando mientras el colaborador formaba
parte de la Compañía.
Los empleados con un año de antigüedad en la empresa tendrán derecho a solicitar
una línea de crédito con el límite de 3.000 euros, el tipo de interés a aplicar durante la
vigencia de este convenio será el 4 % si la deuda se amortiza a revolving.
Artículo 45. Seguridad social.
En caso de enfermedad o accidente de trabajo ambas representaciones acuerdan
establecer un complemento a las prestaciones económicas de la Seguridad Social o del
Seguro de Accidentes de Trabajo.
En bajas por incapacidad temporal debido a enfermedad común, nacimiento y
cuidado del menor y accidente laboral, se abonará hasta un 100 % del salario base de
nivel más el plus de actividad.
cve: BOE-A-2023-8180
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47257
continuación, de hasta un 75 % de su salario bruto anual fijo (salario base más pluses),
previa autorización de la Empresa, que se basará en la normativa general de concesión
de créditos, descontando de este límite los posibles anticipos concedidos previamente.
El plazo máximo de amortización de un préstamo será de 108 meses con un
endeudamiento máximo del 30 % de la nómina mensual líquida, incluido en su caso, la
amortización del anticipo mencionada en el artículo anterior, a solicitud del empleado se
podrá establecer un período de carencia de tres meses.
Se establece, mientras dure la vigencia de este convenio un tipo de interés fijo
del 1 % con la siguiente cláusula:
Dicho tipo de interés será revisable en caso de que se produzca una bajada o subida
general de los tipos de interés, siempre que esta sea dos puntos por encima o por
debajo, tomando como referencia el tipo de interés a dos años cobrado por BNP Paribas
a Cetelem en la refinanciación de la actividad del mes de julio de 2022.
El préstamo deberá estar debidamente documentado, formalmente en cuanto a la
finalidad del mismo.
El préstamo podrá cancelarse anticipadamente, sin gastos, a solicitud del empleado.
En el supuesto de que el préstamo hubiera tenido un destino distinto al solicitado, la
Empresa podrá revocarlo. Para ello, la Empresa, podrá requerir al solicitante aclaración
de las circunstancias motivadoras del préstamo.
En el caso de impago de algún recibo por parte del solicitante, se le aplicaran los
correspondientes gastos de demora.
La concesión de este préstamo se formalizará en el contrato que se elabore a tal fin,
pudiendo adaptarse en ese momento o con posterioridad las medidas cautelares que
estimen oportunas.
En el supuesto de empleados que tengan este préstamo en el momento de causar
baja en la Empresa, excepto incapacidad permanente y fallecimiento, con
amortizaciones pendientes, la Empresa está facultada para descontar del finiquito que le
corresponda, el saldo pendiente del préstamo hasta donde le alcance.
Si aún así quedaran cantidades pendientes de amortización, el empleado asumirá el
compromiso de cancelar el saldo pendiente, mediante su abono total, o financiando un
nuevo contrato de préstamo con Cetelem, en las condiciones vigentes en ese momento,
para los contratos de crédito clásico.
Los empleados que no lleven dos años en plantilla tendrán derecho a préstamos
igual que el resto de los empleados, pero con dos condiciones a la hora de documentar
el contrato. El tiempo de amortización del préstamo deberá ser inferior o igual al de la
duración de su contrato de trabajo y el tipo de interés a aplicar será el mejor tipo cliente
vigente en el momento de la firma del contrato de préstamo.
Para aquellos casos en los que se hiciese uso del seguro de vida, ya sea por
defunción del colaborador o por incapacidad permanente, y en el supuesto de que este
colaborador hubiese suscrito un crédito con Cetelem, se mantendrían las mismas
condiciones de empleado que se venían aplicando mientras el colaborador formaba
parte de la Compañía.
Los empleados con un año de antigüedad en la empresa tendrán derecho a solicitar
una línea de crédito con el límite de 3.000 euros, el tipo de interés a aplicar durante la
vigencia de este convenio será el 4 % si la deuda se amortiza a revolving.
Artículo 45. Seguridad social.
En caso de enfermedad o accidente de trabajo ambas representaciones acuerdan
establecer un complemento a las prestaciones económicas de la Seguridad Social o del
Seguro de Accidentes de Trabajo.
En bajas por incapacidad temporal debido a enfermedad común, nacimiento y
cuidado del menor y accidente laboral, se abonará hasta un 100 % del salario base de
nivel más el plus de actividad.
cve: BOE-A-2023-8180
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77