III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8180)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cetelem.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
4.

Convocatoria y concesión.

A)

Convocatoria.

Sec. III. Pág. 47256

La Empresa publicará en el mes de septiembre, la convocatoria de becas, en la que
se indicará la fecha límite de presentación de solicitudes y en general todos los factores
a tener en cuenta para la solicitud de las mismas.
B)

Concesión.

A la vista de las solicitudes presentadas, la Empresa procederá a notificar a los
interesados la decisión tomada.
Si el Fondo establecido en el presente artículo no fuese suficiente para atender las
solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para establecer el
orden de prioridades con el fin de proceder a la resolución de las mismas:
1. Grado de cumplimiento del requisito establecido en el apartado 2 del presente
artículo.
2. Resultados académicos, en el caso de que el solicitante haya disfrutado de otra
beca con anterioridad.
3. Se primarán las becas para la realización de estudios encuadrados o que
complementen, a un ciclo académico ya iniciado en años anteriores.
4. Se tendrá en cuenta, a su vez, el nivel profesional del empleado, dando
preferencia a los niveles inferiores.
5.

Seguimiento de los cursos.

La Empresa queda facultada para realizar controles de la asistencia y evaluaciones
obtenidas por los becados.
Las irregularidades en el buen aprovechamiento del curso podrán dar lugar a la
pérdida total o parcial de la beca, asimismo quedará cancelada en el supuesto de baja
del empleado en la Empresa por cualquier motivo antes de la finalización del curso
subvencionado.
El derecho a la beca se perderá en el curso siguiente si el empleado no aprobase
más del 50 % de las asignaturas en que se hubiese matriculado.
6.

Información sobre evolución del fondo.

La Dirección de la Empresa informará al Comité de Empresa a cerca del número de
becas concedidas y denegadas, del importe total de las mismas y del saldo disponible en
relación con el fondo anual establecido para este fin.
Anticipos.

Los empleados que cuenten al menos con dos años de antigüedad en la empresa,
por necesidades propias y previa justificación de las mismas, tendrán derecho a un
anticipo, con el límite de máximo de 11.000 euros.
Se establece que dicho anticipo será reintegrado a la Empresa en importes iguales y
en un plazo máximo de 78 meses a partir de la fecha de la solicitud del anticipo.
Se podrán solicitar anticipos de mayor cuantía para cubrir necesidades perentorias
justificadas. A estos efectos se entenderá como perentorias las necesidades motivadas
por las siguientes causas: Matrimonio, Traslado fuera de plaza, Fallecimiento del
cónyuge o hijos y afines de primer grado de consaguinidad, así como de parejas de
hecho, tramitación de divorcio, separación o nulidad matrimonial.
Artículo 44.

Préstamos.

El empleado que cuente al menos con dos años de antigüedad en la empresa, podrá
solicitar un préstamo especial, conforme con las normas que se determinan a

cve: BOE-A-2023-8180
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 43.