III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8179)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Bureau Veritas Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Grupo 2.

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47190

Criterios
Generales.

Están encuadradas en este grupo las posiciones con una alta dependencia de las directrices recibidas, que aplican
rutinas de trabajo muy definidas y que requieren habilidad para comprender instrucciones verbales y/o escritas y
ejecutar procedimientos estandarizados y simples.

Titulación
mínima
requerida.

Como criterio general se ubicarán aquellas posiciones que requieran de Ciclo Formativo de Grado Medio o equivalente.

Criterios
Generales.

Están encuadradas en este nivel las posiciones que, si bien mantienen un alto nivel de dependencia de las directrices
que reciben, pueden desarrollar sus tareas diarias con cierta independencia, y que han de considerar variaciones en la
secuencia de sus tareas en función de las diferentes situaciones que puedan acontecer en el desarrollo de éstas,
ajustándose a procedimientos estandarizados y simples.

Titulación
mínima
requerida.

Como criterio general se ubicarán aquellas posiciones que requieran de Ciclo Formativo de Grado Medio o equivalente.

Criterios
Generales.

Están encuadradas aquellas posiciones que, aun teniendo directrices establecidas previamente, tienen la autonomía
suficiente para ordenar sus funciones sin una supervisión diaria de éstas, al mismo tiempo que tienen cierta libertad
para determinar cuál, de entre un número limitado de procedimientos, es el procedimiento más adecuado a aplicar en
las incidencias que pueden producirse en el desarrollo de sus funciones.

Titulación
mínima
requerida.

Como criterio general se ubicarán aquellas posiciones que requieran formación de Titulado Medio (Nivel 2 MECES).

Criterios
Generales.

Están encuadradas aquellas posiciones que, requiriendo de seguimiento, tienen un cierto grado de autonomía en las
funciones que desarrollan y pueden coordinar el trabajo de otros pero estando estas funciones muy acotadas por las
directrices establecidas en los procedimientos de la Empresa. Igualmente, estas posiciones gozan de cierta libertad
para determinar cuál, de entre un número amplio de procedimientos más complejos, es el procedimiento más adecuado
a aplicar en las incidencias que pueden producirse en el desarrollo de sus funciones. Asimismo, son posiciones que
ejercen supervisión directa de equipos reducidos siguiendo procedimientos previamente definidos de carácter más
rutinario.

Titulación
mínima
requerida.

Como criterio general se ubicarán aquellas posiciones que requieran formación de Titulado Medio (Nivel 2 MECES).

Criterios
Generales.

Están encuadradas aquellas posiciones que operan dentro de los procedimientos e instrucciones generales de trabajo
establecidos que pueden tener algún equipo/persona de trabajo a su cargo y que pueden diseñar y decidir los
procedimientos de trabajo a seguir en su ámbito de actuación. La supervisión se centra en el avance de los resultados y
consecución de objetivos. Son posiciones que, además de decidir el procedimiento a aplicar, tienen capacidad para
considerar su definición y diseño en base a las necesidades detectadas en el desarrollo de sus funciones y que ejercen
supervisión directa de equipos reducidos, ejecutando y haciendo ejecutar las directrices, procedimientos y normativas
preestablecidas.

Titulación
mínima
requerida.

Como criterio general se ubicarán aquellas posiciones que requieran formación de Titulado Medio (Nivel 2 MECES).

Criterios
Generales.

Están encuadradas aquellas posiciones que, operando dentro de los procedimientos establecidos, coordinan equipos
de trabajo y diseñan los procedimientos de trabajo a seguir, con un mayor grado de autonomía dado sus conocimientos
y experiencia. La supervisión se centra en el avance de los resultados y la consecución de objetivos a medio plazo. Son
posiciones que, además de decidir el procedimiento a aplicar, tienen capacidad para definir y diseñar procedimientos en
base a una estrategia previamente establecida con principios y objetivos específicos claramente definidos.

Titulación
mínima
requerida.

Como criterio general se ubicarán aquellas posiciones que requieran formación de Titulado Medio (Nivel 2 MECES).

Grupo 3.

Grupo 4.

Grupo 5.

Grupo 6.

Grupo 7.

cve: BOE-A-2023-8179
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Núm. 77