III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8179)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Bureau Veritas Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47189

medios en función de su situación en el organigrama jerárquico de la Empresa. Se
incluye en esta familia el puesto de manager encuadrado en la estructura organizacional
según su nivel y ámbito de responsabilidad.
Artículo 12. Grupos profesionales.
Se entenderá como grupo profesional aquel que agrupa unitariamente las aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas
tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a la
persona trabajadora.
Los factores competenciales que determinarán la pertenencia a cada uno de los
grupos profesionales serán los que a continuación se relacionan:
– Autonomía: Factor por el cual se tiene en cuenta la mayor o menor dependencia
jerárquica y supervisión ejercida sobre el puesto en el desempeño de las funciones del
mismo. Este factor conlleva la capacidad de realizar una tarea de forma independiente,
en función de un mayor o menor número de directrices, procedimientos, pautas o normas
que la persona debe seguir para ejecutar las funciones encomendadas al puesto,
ejecutándola de principio a fin, sin necesidad de recibir ningún apoyo o ayuda. Esta
capacidad de trabajar de forma autónoma no quiere decir, no obstante, que en ciertas
etapas o tareas concretas el profesional no pueda ser supervisado.
– Conocimientos: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de
la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de
conocimiento y experiencia requeridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos
conocimientos o experiencias.
– Orientación a resultados: Entendida como el grado de influencia directa de las
decisiones que se pueda tomar sobre los resultados económicos, y la relevancia de la
gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
– Gestión de personas: Factor para cuya valoración se tiene en cuenta la autoridad
que la posición le confiere, de forma apropiada y efectiva, para que los equipos
contribuyan activa y adecuadamente en la construcción de objetivos establecidos. Dicho
factor conllevará la supervisión y coordinación de un equipo de trabajo, graduándose
este factor según el número de personal sobre el que se ejerce la coordinación o
supervisión.
– Complejidad: Es el factor cuya valoración se realizará en función del mayor o
menor número de imprevistos o incidencias que puedan aparecer durante el desarrollo
de las funciones, obligando a valorar distintas variables para la toma de decisiones al
respecto.
– Toma de decisiones: Factor para cuya valoración se tiene en cuenta la capacidad
para elegir la mejor opción, realizando un análisis exhaustivo valorando las
consecuencias, riesgos, impactos, etc. de las distintas alternativas.

Criterios
Generales.

Están encuadradas en este grupo las posiciones con una dependencia total de las directrices recibidas y con niveles
mínimos de autonomía. Así como aquellas que están bajo supervisión muy estrecha del / de la responsable directo/a,
cuyos puestos requieren habilidad para comprender instrucciones verbales y/o escritas y ejecutar tareas simples de
carácter repetitivo.

Titulación
mínima
requerida.

Como criterio general se ubicarán aquellas posiciones que requieran de Educación Secundaria Obligatoria o
equivalente.

Grupo 1.

cve: BOE-A-2023-8179
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12.1 Definición de los grupos. Se establecen nueve (9) grupos profesionales que se
definen como sigue a continuación: