III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8179)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Bureau Veritas Iberia, SLU.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47188

Todo el personal de la Empresa vendrá obligado a confeccionar semanalmente (y
preferentemente de forma diaria) su parte de trabajo a través de la herramienta
corporativa destinada a tal efecto. La validación de los partes de trabajo se realizará
dentro de los plazos fijados según calendario establecido al efecto.
Para ello, la Empresa proporcionará a las personas trabajadoras los medios técnicos
y materiales necesarios, y realizará una distribución de la carga de trabajo que permita
llevarlo a cabo.
Dado que la actividad de la Empresa consiste en la prestación de servicios de
asesoría, auditoría, técnicos y atención al cliente, la persona trabajadora estará obligada
a dar una buena imagen de sí misma y de la Empresa. Para ello, todo el personal deberá
ser educado y correcto en el trato y cuidar su aspecto visible.
CAPÍTULO III
Clasificación profesional
Artículo 11.

Familias profesionales.

a) Familia Operaciones: Es la familia propiamente productiva, constituida por las
personas trabajadoras cuya responsabilidad principal es el desarrollo de todos los
servicios ofertados a los clientes por la Empresa firmante. Son posiciones generalmente
con un perfil técnico, que llevan a cabo sus funciones tanto en las instalaciones de los
clientes como en las oficinas de la Empresa firmante. Se incluyen en esta familia, entre
otros, los puestos de auditor, coordinador, inspector, etc. encuadrados en distintas áreas
por líneas de actividad o especialización que pueden interrelacionarse.
b) Familia Comercial: Es la familia cuya responsabilidad principal es potenciar los
ingresos mediante el posicionamiento de la Empresa firmante en los mercados,
interactuando con clientes y coordinando distintos recursos/medios en los procesos de
venta. Se encuadran en esta familia, entre otros, los puestos relacionados con funciones
comerciales como son inside sales, business developers, key accounts, market leader,
etc.
c) Familia Soporte: es la familia cuya responsabilidad básica es la de ofrecer
distintos servicios de valor añadido a la organización para dar respuesta a las
necesidades generales que facilitan el funcionamiento de los procesos de apoyo
administrativo al cliente interno y externo. Se encuadran en esta familia, entre otros, los
puestos relacionados con funciones administrativas, de gestión de la información y de
servicios generales (administrativos soporte general, schedulers, asistente de dirección,
client service, cálculo de ofertas, etc.)
En esta familia profesional también se encuadrarán las posiciones con funciones
técnicas cuya responsabilidad básica es la del aseguramiento de la conformidad
mediante la aplicación y adaptación y comunicación de la normativa, estableciendo los
procedimientos a seguir y supervisando su cumplimiento. Evalúan la calidad de los
servicios prestados a los clientes.
d) Familia de Dirección: se incluirán aquellas posiciones cuya responsabilidad es
asumir el poder de dirección y asegurar el funcionamiento y la gestión del ámbito de la
organización a su cargo, asumiendo decisiones y coordinando distintos recursos y

cve: BOE-A-2023-8179
Verificable en https://www.boe.es

La clasificación profesional de las personas trabajadoras afectadas por el presente
convenio colectivo se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que fija el
artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores.
Las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito de aplicación de este
convenio colectivo, se encuadran en distintas familias profesionales en función de los
puestos de trabajo que ocupan.
La familia profesional será el ámbito que relaciona un conjunto de áreas de actividad,
grupos profesionales y puestos de trabajo con contribuciones al negocio de tipo similar.
Atendiendo a lo anterior, se identifican cuatro familias profesionales: