III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8179)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Bureau Veritas Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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máximo de un mes, y en la medida de lo posible, en el plazo de una semana tras su
publicación en el BOE.
Esta Comisión quedará integrada por tres representantes de la parte empresarial con
sus suplentes y tres representantes de las personas trabajadoras con sus suplentes,
designados por y entre los representantes de las personas trabajadoras firmantes del
convenio colectivo, que hayan formado parte de la mesa de negociación del convenio
colectivo, o las personas que estos decidan como sustitutos/as de entre los
representantes legales de las personas trabajadoras.
Las funciones interpretativas las llevará a cabo la Comisión Paritaria únicamente a
petición de la representación de cualquiera de las dos partes firmantes. La parte
consultante habrá de dirigir inexcusablemente por escrito a la otra, aportando sus
argumentos interpretativos, con el fin de que ésta promueva en su caso la reunión de la
Comisión Paritaria, que deberá resolver en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles. Los
acuerdos de la comisión, interpretativos de este convenio colectivo, tendrán la misma
eficacia que la de la cláusula que haya sido interpretada.
Además de las funciones de vigilancia e interpretación del convenio colectivo, en
supuestos de conflicto de carácter colectivo suscitados por aplicación de preceptos del
presente convenio colectivo, cualquiera de las dos partes firmantes del mismo podrá
solicitar la inmediata reunión de la Comisión Paritaria a efectos de ofrecer su mediación,
interpretación del convenio o arbitraje, con carácter previo a la que se realice ante
cualquier otro órgano administrativo o jurisdiccional con jurisdicción para decidir sobre el
conflicto. Las personas promotoras del conflicto colectivo deberán, en todo caso, remitir
por escrito a la otra parte firmante el detalle de la controversia suscitada. Si tras la
reunión de la Comisión Paritaria, la discrepancia no pudiera solventarse en el seno de
dicha Comisión Paritaria, las partes firmantes del presente convenio colectivo pactan
expresamente el sometimiento a los procedimientos de conciliación y mediación de los
órganos territorialmente competentes. Para los conflictos de carácter colectivo que
afecten a centros de trabajo ubicados en más de una Comunidad Autónoma, se recurrirá
al servicio interconfederal de mediación y arbitraje (SIMA). Para los conflictos de carácter
colectivo que afecten a un centro/s ubicados en el ámbito de una Comunidad Autónoma,
se recurrirá al organismo correspondiente de solución extrajudicial de conflictos.
Los acuerdos de esta Comisión Paritaria requerirán el voto favorable de la mayoría
simple de sus miembros.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la
empresa firmante del presente convenio colectivo, quien la llevará a cabo a través del
ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, de dirección y
control del trabajo, y estableciendo e implantando las directrices necesarias para la
realización de las actividades laborales correspondientes.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo asumen el compromiso de
colaborar para que la organización del trabajo permita alcanzar un nivel adecuado de
productividad, optimizando el desempeño de las personas trabajadoras y la utilización de
los recursos, así como garantizando unas condiciones de trabajo dignas.
Artículo 10. Procedimientos de trabajo.
Todo el personal de la Empresa vendrá obligado a cumplir con los procedimientos
tanto de organización y funcionamiento interno como los que regulan las actividades y
servicios a prestar a clientes y, en particular, a emitir puntualmente los informes que
documentan estos servicios.

cve: BOE-A-2023-8179
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.