III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8179)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Bureau Veritas Iberia, SLU.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
Artículo 5.

Sec. III. Pág. 47186

Compensación y absorción.

5.1 Todas las condiciones que se establecen en el presente convenio colectivo de
naturaleza salarial o no, son compensables, en su conjunto y cómputo anual, con las de
cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo la Empresa firmante a sus
personas trabajadoras por cualquier causa, quedando estás últimas extinguidas en el
momento de la firma de este convenio colectivo.
5.2 Las condiciones resultantes de este convenio colectivo absorberán, hasta
donde alcancen, cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria,
convencional o pacto, puedan establecerse en el futuro y siempre que aquellas las
superen en su conjunto y cómputo anual.
5.3 Se respetarán como derechos adquiridos, las situaciones económicas y de
jornada laboral que pudieran existir a la fecha de la firma de este convenio colectivo
pactadas a título individual siempre que resulten más favorables a las establecidas en el
mismo, consideradas en su conjunto y cómputo anual.
No se considerarán, en ningún caso, derechos adquiridos las situaciones
económicas derivadas del desempeño de un puesto o función específicos, en el
supuesto de que la persona afectada deje de desempeñar ese puesto o función. En esos
casos en los que se modifique la función o puesto desempeñado se aplicarán las
condiciones del nuevo puesto o función.
Artículo 6.

Normas supletorias.

Los pactos contenidos en el presente convenio respecto a materias en él reguladas
serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales de
carácter general o sectorial vigentes o futuras, respetando, en todo caso el derecho
necesario, incluyendo lo establecido en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
El presente convenio colectivo anula, deroga y sustituye a todos los acuerdos y
pactos colectivos concertados anteriormente, entre la Dirección de la Empresa firmante y
su personal.
Sin perjuicio de que el convenio colectivo constituye una unidad de negociación
independiente respecto de cualquier otra norma convencional:
i. en los puntos que no tengan impacto económico alguno y que no estén previstos
por el articulado del presente convenio, será de aplicación: el Convenio Nacional de
Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos, el Estatuto de los Trabajadores y demás
disposiciones generales que resulten de aplicación.
ii. En los puntos que sí tengan impacto económico y que no estén previstos por el
articulado del presente convenio, será de aplicación Estatuto de los Trabajadores y
demás disposiciones generales que resulten de aplicación.
Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo forman un todo orgánico
e indivisible y serán consideradas globalmente a efectos de su aplicación. Por ello, el
convenio colectivo quedará sin efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o
jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, no
aprobara o invalidase alguno de sus pactos o no aprobara la totalidad de su contenido,
que debe ser uno e indivisible en su aplicación.
Ambas partes asumen el compromiso de tratar de encontrar en el plazo máximo de
dos meses una solución negociada al contenido de dichas cláusulas y de aquellas que
se vean afectadas, antes de dejar sin efecto la totalidad del convenio colectivo.
Artículo 8. Comisión paritaria de vigilancia e interpretación.
La vigilancia e interpretación de los pactos contenidos en este convenio colectivo
queda encomendada a una Comisión paritaria que se dará por constituida en el plazo

cve: BOE-A-2023-8179
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.