III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8179)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Bureau Veritas Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47185

Es parte firmante del presente convenio colectivo la Federación de Servicios,
Movilidad y Consumo FeSMC-UGT, que ostenta la mayoría de la representación social.
La representación empresarial a los efectos de la negociación y firma del presente
convenio colectivo está formada por los representantes de la Empresa.
Ambas partes se reconocen la capacidad legal y legitimación necesarias para la
negociación del convenio colectivo así como para su firma
Artículo 3.

Ámbito.

3.1 Ámbito territorial: El presente convenio colectivo tiene un ámbito estatal y
resulta de aplicación a todos los centros de trabajo que la Empresa firmante tiene.
3.2 Ámbito funcional. El presente convenio colectivo será de aplicación a todas las
actividades que actualmente presta Bureau Veritas Iberia o a aquéllas otras que pudieran
desarrollarse por la Empresa en el futuro.
3.3 Ámbito personal: El presente convenio colectivo se aplicará a todos las
personas trabajadoras que presten sus servicios en la Empresa salvo los excluidos en
virtud del artículo 1.3. del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante,
«ET» o «Estatuto de los Trabajadores»).
3.4 Ámbito temporal: El presente convenio colectivo entrará en vigor en el momento
de su ratificación, sea cual fuera la fecha de registro o de publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» (BOE), si bien sus efectos se retrotraen al día 1 de enero de 2022 en
relación con lo dispuesto en los artículos 41 y 42 y, para el resto de condiciones, a la
fecha de publicación del convenio colectivo. Se acuerda una vigencia de cuatro años
(2022, 2023, 2024 y 2025) y, en consecuencia, concluirá el 31 de diciembre de 2025,
prorrogándose anualmente por tácita reconducción, en sus términos, en tanto no se
denuncie según lo establecido en el artículo 4.
En caso de prórroga, la Comisión Paritaria del convenio colectivo estará facultada
para determinar y acordar los incrementos salariales de los conceptos económicos
establecidos en el mismo.
Denuncia y revisión.

4.1 El presente convenio colectivo podrá ser denunciado por quien se encuentre
legitimado para ello, notificando fehacientemente por escrito a la otra parte, la denuncia,
con una antelación máxima de tres meses y mínima de un mes de antelación al
vencimiento del plazo de vigencia antes señalado o de cualquiera de sus prórrogas.
4.2 En el caso de solicitarse la revisión del convenio colectivo, la parte que formule
su denuncia, y para que esta se considere válida a los efectos señalados en el apartado
anterior, deberá remitir a la otra parte, en el plazo máximo de dos meses siguientes a la
fecha de denuncia, comunicación de la promoción de la negociación, esto es, una
propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada.
En el caso de incumplirse este requisito, se tendrá por no hecha la denuncia.
También se podrá denunciar el convenio colectivo de común acuerdo y en cualquier
momento siempre que todas las personas que representan a la parte social y las que
representan a la parte empresarial así lo decidan por unanimidad.
La mesa negociadora se constituirá en el plazo de un mes desde la fecha de
recepción de la promoción de la negociación mencionada en el punto 4.2 anterior (esto
es, de la entrega de la propuesta concreta de la revisión solicitada).
4.3 Si denunciado el convenio colectivo, las negociaciones se prorrogasen por un
período que excediese la vigencia del mismo, éste mantendrá su vigencia hasta que no
se alcance acuerdo sobre un nuevo convenio colectivo.

cve: BOE-A-2023-8179
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Artículo 4.