III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8179)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Bureau Veritas Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47191
Criterios
Generales.
Están encuadradas aquellas posiciones que, operando dentro de los procedimientos establecidos, coordinan equipos
de trabajo y diseñan los procedimientos de trabajo a seguir, con un mayor grado de autonomía dado sus conocimientos
y experiencia. La supervisión se centra en el avance de los resultados y la consecución de objetivos a medio plazo. Son
posiciones que, además de decidir el procedimiento a aplicar, tienen capacidad para definir y diseñar procedimientos en
base a una estrategia previamente establecida con principios y objetivos específicos claramente definidos. Asimismo,
ejercen supervisión directa de equipos a los que transmiten los procedimientos, directrices y normativas previamente
establecidos y dan apoyo en la consecución de los objetivos.
Titulación
mínima
requerida.
Como criterio general se ubicarán aquellas posiciones que requieran formación de Titulado Medio (Nivel 2 MECES) con
formación y/o experiencia específica del puesto a desarrollar.
Criterios
Generales.
Se encuadran en este grupo aquellos puestos que planifican, organizan, dirigen y coordinan las diversas
actividades propias del desarrollo de negocio y de la Empresa, toman decisiones o participan en su elaboración. Estas
posiciones gozan de un alto grado de autonomía para la consecución de los objetivos marcados por la Empresa. Son
posiciones cuyas funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de
la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades
de la organización conforme al programa establecido o a la política adoptada.
Estas posiciones ejercen supervisión de equipos directamente o a través de los coordinadores. Definen las
directrices y establecen objetivos, responsabilidades y funciones de un modo claro y preciso, así como la evaluación y
desarrollo de todos ellos.
Titulación
mínima
requerida.
Como criterio general se ubicarán aquellas posiciones que requieran formación de Titulado Medio o Superior con
amplia experiencia y formación de Postgrado.
Grupo 8.
Grupo 9.
12.2 Asignación de puestos de trabajo a grupos profesionales. La asignación de los
puestos de trabajo actuales a los distintos grupos profesionales descritos se refleja en el
cuadro que se incluye como anexo I «Cuadro clasificación profesional» del presente
convenio colectivo.
Definición de puestos.
Puesto de trabajo. Será el conjunto de tareas y funciones, más o menos específico,
relacionados con los objetivos, funciones y titulaciones mínimas requeridas, como criterio
general, asignadas a la persona trabajadora.
La asignación a cada puesto de trabajo se realizará tomando como referencia el
mayor tiempo de dedicación a las funciones del puesto de referencia durante los últimos
seis meses.
La persona trabajadora tendrá derecho a la retribución correspondiente a las
funciones que efectivamente realice teniendo en cuenta los tiempos de dedicación
referidos en el párrafo anterior, salvo en los casos de encomienda de funciones
inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa
de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de
realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad
funcional.
Por acuerdo entre las partes, se asignará un grupo profesional y se establecerá
como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de
las funciones correspondientes al grupo profesional asignado. Cuando se acuerde la
polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la
equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor
tiempo.
A continuación, se detallan los puestos englobados dentro de cada familia
profesional y, como criterio general pero no limitativo, las principales funciones para cada
uno de dichos puestos de trabajo (ver anexo I. Cuadro de clasificación profesional).
cve: BOE-A-2023-8179
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47191
Criterios
Generales.
Están encuadradas aquellas posiciones que, operando dentro de los procedimientos establecidos, coordinan equipos
de trabajo y diseñan los procedimientos de trabajo a seguir, con un mayor grado de autonomía dado sus conocimientos
y experiencia. La supervisión se centra en el avance de los resultados y la consecución de objetivos a medio plazo. Son
posiciones que, además de decidir el procedimiento a aplicar, tienen capacidad para definir y diseñar procedimientos en
base a una estrategia previamente establecida con principios y objetivos específicos claramente definidos. Asimismo,
ejercen supervisión directa de equipos a los que transmiten los procedimientos, directrices y normativas previamente
establecidos y dan apoyo en la consecución de los objetivos.
Titulación
mínima
requerida.
Como criterio general se ubicarán aquellas posiciones que requieran formación de Titulado Medio (Nivel 2 MECES) con
formación y/o experiencia específica del puesto a desarrollar.
Criterios
Generales.
Se encuadran en este grupo aquellos puestos que planifican, organizan, dirigen y coordinan las diversas
actividades propias del desarrollo de negocio y de la Empresa, toman decisiones o participan en su elaboración. Estas
posiciones gozan de un alto grado de autonomía para la consecución de los objetivos marcados por la Empresa. Son
posiciones cuyas funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de
la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades
de la organización conforme al programa establecido o a la política adoptada.
Estas posiciones ejercen supervisión de equipos directamente o a través de los coordinadores. Definen las
directrices y establecen objetivos, responsabilidades y funciones de un modo claro y preciso, así como la evaluación y
desarrollo de todos ellos.
Titulación
mínima
requerida.
Como criterio general se ubicarán aquellas posiciones que requieran formación de Titulado Medio o Superior con
amplia experiencia y formación de Postgrado.
Grupo 8.
Grupo 9.
12.2 Asignación de puestos de trabajo a grupos profesionales. La asignación de los
puestos de trabajo actuales a los distintos grupos profesionales descritos se refleja en el
cuadro que se incluye como anexo I «Cuadro clasificación profesional» del presente
convenio colectivo.
Definición de puestos.
Puesto de trabajo. Será el conjunto de tareas y funciones, más o menos específico,
relacionados con los objetivos, funciones y titulaciones mínimas requeridas, como criterio
general, asignadas a la persona trabajadora.
La asignación a cada puesto de trabajo se realizará tomando como referencia el
mayor tiempo de dedicación a las funciones del puesto de referencia durante los últimos
seis meses.
La persona trabajadora tendrá derecho a la retribución correspondiente a las
funciones que efectivamente realice teniendo en cuenta los tiempos de dedicación
referidos en el párrafo anterior, salvo en los casos de encomienda de funciones
inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa
de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de
realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad
funcional.
Por acuerdo entre las partes, se asignará un grupo profesional y se establecerá
como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de
las funciones correspondientes al grupo profesional asignado. Cuando se acuerde la
polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la
equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor
tiempo.
A continuación, se detallan los puestos englobados dentro de cada familia
profesional y, como criterio general pero no limitativo, las principales funciones para cada
uno de dichos puestos de trabajo (ver anexo I. Cuadro de clasificación profesional).
cve: BOE-A-2023-8179
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.