III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8179)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Bureau Veritas Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47234

p) La disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal del trabajo.
q) El hurto o el robo, tanto a compañeros/as de trabajo como a la Empresa o a
terceros, dentro de las dependencias de la misma o fuera de ellas, durante el
desempeño de trabajo o servicios por cuenta de la Empresa.
r) Haber recaído sobre la persona trabajadora sentencia firme de los tribunales de
justicia por delito de robo, hurto, estafa, malversación o cualquier otro delito cometido
fuera de la Empresa que motive desconfianza hacia el/la autor/a del delito.
s) La negativa a someterse a la vigilancia de la salud cuando este examen resulte
obligatorio en la evaluación de riesgos reglamentariamente efectuada.
t) Ofrecer información falsa o no ajustada a la verdad en los informes facilitados a
superiores o clientes en relación con los servicios prestados dentro de la actividad
laboral.
u) Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto de
la intimidad del hombre o la mujer mediante la ofensa, física o verbal de carácter sexual.
v) Si la conducta o comportamiento del apartado anterior se lleva a cabo
prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá unas circunstancias agravantes a
aquella.
Artículo 64.

Sanciones y prescripción y cancelación de faltas.

64.1 Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas
enumeradas en el artículo anterior, son las siguientes:
– Por falta leve: Amonestación escrita. En caso de reiteración se procederá a
suspensión de empleo y sueldo de dos días.
– Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
– Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes y
despido disciplinario.
64.2 La facultad de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los
diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los setenta
días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier
caso a los seis meses de haberse cometido.
64.3 Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones
impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán
canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro y ocho meses, según se trate de falta
leve, grave o muy grave.
64.4 Toda sanción por falta muy grave, será comunicada a la representación de las
personas trabajadoras del centro donde se ubique la persona trabajadora.
CAPÍTULO IX
Prevención de riesgos laborales
Prevención de riesgos laborales.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo son plenamente conscientes de
la importancia que tiene preservar la seguridad de las personas trabajadoras y el
derecho a la integridad física de todos los que intervienen con su trabajo en el proceso
productivo de este sector, y por ello, llaman muy especialmente la atención de las
personas destinatarias de este convenio colectivo, para que cumplan y hagan cumplir las
normas de prevención de riesgos laborales establecida por la legislación vigente en la
materia, extremando la vigilancia de las obligaciones legales de prevención que tienen
las empresas y las de cumplimiento por parte de sus trabajadores/as de las normas
establecidas y de las instrucciones que al respecto reciban.
Delegados/as de Prevención: De conformidad con lo previsto en los artículos 35 y 36
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se

cve: BOE-A-2023-8179
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Artículo 65.