III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8179)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Bureau Veritas Iberia, SLU.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47235

designarán: Delegados/as de Prevención en todos los centros de trabajo en los que
existan Delegados/as de Personal y Comités de Seguridad y Salud en aquellos centros
que cuente con 50 o más trabajadores/as. En los centros en que no existan
representación legal del personal, las personas trabajadoras podrán elegir directamente,
por mayoría simple, quien o quienes habrán de desempeñar el cometido de delegado/a
de prevención, procurando siempre que tenga una adecuada formación en la materia, y
hasta tanto exista representación legal de las personas trabajadoras.
Comité Intercentros de Seguridad y Salud: Se acuerda constituir un Comité
Intercentros de Seguridad y Salud en el Trabajo, que queda integrado por cuatro
representantes de cada una de las dos partes firmantes del presente convenio colectivo,
y que serán designados, una vez éste entre en vigor, por las respectivas partes
firmantes. De entre ellos, se designará, por cada parte, un Copresidente del Comité.
Las personas que conformen este Comité Intercentros deberán ser Delegados/as de
Prevención.
El reglamento de funcionamiento de este Comité tendrá el mismo contenido que el
del Comité Paritario previsto en el artículo 8 de este convenio colectivo, con las
modificaciones precisas en cuanto a denominaciones y personas que lo integran.
Las funciones del Comité Intercentros de Prevención de Riesgos Laborales serán las
de estudio, propuesta y ejecución, en su caso, de las acciones en materia de prevención
de riesgos, que sean comunes a todos los centros de trabajo.
Exámenes médicos: La Empresa ofrecerá anualmente a toda la plantilla un
Reconocimiento Médico cuyo protocolo médico estará supeditado siempre a los riesgos
específicos de cada actividad y puesto de trabajo.
Dicho reconocimiento médico será de carácter voluntario, salvo en los casos en los
que sea cuestión imprescindible para mantener una acreditación y/o requisito
indispensable para el desarrollo del servicio al cliente, en cuyo caso la persona
trabajadora no se podrá negar a la realización del mismo. La Empresa publicará en el
primer trimestre del año un listado de puestos en los que se estará obligado a pasar este
reconocimiento médico.
Disposición adicional primera.

Adhesión al ASAC.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo pactan y acuerdan su adhesión
al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (sistema extrajudicial),
de 26 de noviembre de 2020, aprobado por Resolución de la Dirección General de
Trabajo, de 10 de diciembre de 2020, publicado en el BOE de 23 de diciembre de 2020,
o el acuerdo que haya en vigor en cada momento.

cve: BOE-A-2023-8179
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 77