III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8179)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Bureau Veritas Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47233

t) Entregarse a juegos y distracciones de cualquier índole durante la jornada de
trabajo de manera reiterada y causando con ello un perjuicio al desarrollo normal de la
actividad laboral.
u) No adoptar las medidas de prevención y protección para el trabajo, incluida la
utilización de los equipos de protección individual facilitados, establecidas en la
normativa vigente, las normas internas de la Empresa o las de las Empresas clientes. Si
este incumplimiento fuera reiterado y hubiera sido debidamente advertido la calificación
sería de muy grave.
v) El engaño y la anotación fraudulenta en los partes de tiempos y gastos de
kilómetros, comidas, alojamientos y dietas que no se correspondan con la realidad para
obtener beneficio económico.
w) La utilización de software o programas informáticos no autorizados por la
Empresa.
x) La introducción de contraseñas privadas y no autorizadas por los
administradores de los sistemas informáticos.
y) Ejecutar deficientemente los trabajos encomendados, con conocimiento de este
hecho, y de ello se derive perjuicio para la Empresa, al cliente o a terceros.
Artículo 63. Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un periodo de
seis meses o veinte durante un año.
b) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
c) La negativa injustificada a efectuar un desplazamiento por razones de trabajo.
d) La continua y habitual falta de aseo y de limpieza personal que produzca quejas
justificadas de sus compañeros/as de trabajo.
e) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar serios desperfectos en útiles,
herramientas, maquinaria, vehículos, aparatos, instalaciones, edificios, enseres e incluso
documentos de la Empresa o de sus clientes.
f) Los malos tratos de palabra o de obra o faltar de forma grave al respeto y
consideración de los superiores, familiares de estos, compañeros/as de trabajo,
proveedores y clientes.
g) El abuso de autoridad por parte de los/as superiores: el/la que lo sufra pondrá el
hecho en conocimiento inmediato de la Dirección de la Empresa para que se instruya el
oportuno expediente.
h) La emisión con malicia o negligencia inexcusable de informes erróneos.
i) Causar accidentes graves por negligencia a cualquier persona trabajadora.
j) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que se produce esta
infracción cuando encontrándose de baja la persona trabajadora por cualquier causa,
realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la
consideración de falta muy grave toda manipulación para prolongar la baja por accidente
o enfermedad.
k) El quebrantamiento o la violación de correspondencia o de otros documentos de
obligada reserva cuando se produzca grave perjuicio para la Empresa.
l) Proporcionar a terceros información confidencial de la Empresa o de clientes, a la
que se haya tenido acceso en razón del trabajo, con perjuicio respectivo de la Empresa o
del cliente.
m) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de datos que tuvieran
incidencia en la Seguridad Social o en el IRPF.
n) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de
una posición de superioridad laboral o se ejerzan sobre personas especialmente
vulnerables por su situación personal o laboral.
o) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se
cometa dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera.

cve: BOE-A-2023-8179
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Núm. 77