III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8179)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Bureau Veritas Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47232

o) Incumplir ocasionalmente los procedimientos de la Empresa que debidamente
documentados hayan sido puestos a disposición de la persona trabajadora. Si este
incumplimiento fuese reiterado y hubiese sido debidamente advertido la falta podría
calificarse de grave.
Artículo 62. Faltas graves.

a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo
durante un mes con retraso superior a diez minutos en el horario de entrada o de
anticipación en el horario de salida.
b) Faltar dos días al trabajo sin causa justificada durante un periodo de treinta días.
c) Abandonar el puesto de trabajo aunque sea por breve periodo de tiempo sin
causa justificada.
d) Si como consecuencia del abandono se originase perjuicio de alguna
consideración a la Empresa, el cliente o fuese causa de accidente a sus compañeros/as
o a terceros, podría ser considerada la falta como muy grave.
e) La embriaguez en el trabajo.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas
a las normas de seguridad e higiene en el trabajo. Si implicasen quebrantamiento
manifiesto de la disciplina o de la desobediencia se derivase perjuicio notorio para la
Empresa, averías a instalaciones, máquinas u otros bienes de la Empresa, o
comportasen riesgo para las personas, podrán ser consideradas como faltas muy
graves. Se exceptúan los casos en que las órdenes produzcan con abuso de autoridad o
infracción manifiesta y deliberada de preceptos legales.
g) La negativa a asistir a las formaciones teórico prácticas a que se le convoque.
h) La falta de asistencia sin justificación a las formaciones requeridas por la
Empresa.
i) Falta de aseo y limpieza personal que pueda afectar al proceso de prestación del
servicio al cliente, siempre que previamente hubiera mediado la advertencia de la
Empresa.
j) La manipulación, uso indebido o deterioro por falta del cuidado necesario de los
instrumentos, equipos o vehículos que la Empresa pone a disposición de la persona
trabajadora tanto para su protección personal como para la ejecución de los trabajos.
k) No comunicar a la Empresa los desperfectos o anomalías derivadas de los útiles,
herramientas, equipos, materiales, vehículos o locales a su cargo, cuando de ello se
derive un perjuicio para la Empresa.
l) La falta de diligencia o de corrección en el trato con los clientes cuando se
perjudique la imagen de la Empresa.
m) La negligencia o desidia en el trabajo incluida el no prestar la debida atención,
cuando afecte a la buena marcha del mismo o se derive perjuicio para la Empresa.
n) Las imprudencias durante el trabajo. Si estas imprudencias originasen riesgos de
accidente o peligros de avería para las instalaciones, podrán ser consideradas como
muy graves.
o) El quebrantamiento o la violación de correspondencia o de otros documentos de
obligada reserva cuando no se produzca grave perjuicio para la Empresa.
p) Revelar los planes de organización o de estrategia de la Empresa a personas
ajenas a la misma.
q) Simular la presencia de otro trabajador o trabajadora valiéndose de su ficha,
firma, tarjeta u otro medio de control que pueda existir.
r) Suplantar activa o pasivamente la personalidad de otra persona trabajadora en
cualquier otra circunstancia.
s) La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre y siempre que haya sido objeto de sanción. Este precepto no es aplicable a la
reincidencia en las faltas de puntualidad que tienen su tratamiento específico.

cve: BOE-A-2023-8179
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Se considerarán faltas graves las siguientes: