III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8179)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Bureau Veritas Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47231

CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 59.

Principios ordenadores.

Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la
disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y
organización de la Empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e
intereses legítimos de las personas trabajadoras y la Empresa.
Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable
de la persona trabajadora, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de
acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.
Toda falta cometidas por las personas trabajadoras se clasificará en leve, grave o
muy grave.
La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita a la persona
trabajadora.
La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la
representación legal de las personas trabajadoras.
Artículo 60.

Graduación de las faltas.

Las faltas cometidas se clasificarán atendiendo a su importancia o trascendencia, e
intencionalidad, en leves, graves o muy graves.
Artículo 61. Faltas leves.

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta
tres ocasiones en un mes con retraso superior a diez minutos en el horario de entrada o
anticipando el horario de salida.
b) Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
c) No comunicar con la antelación previa debida la inasistencia al trabajo por causa
justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
d) Falta de aseo y limpieza personal, incluida la pulcritud en la indumentaria, así
como en las dependencias, servicios, útiles y vehículos de la Empresa.
e) Descuidos en la conservación de los instrumentos, equipos o vehículos que la
Empresa pone a disposición tanto para su protección personal como para la ejecución de
los trabajos.
f) La falta de diligencia o de corrección en el trato con los clientes cuando no se
perjudique la imagen de la Empresa.
g) Discusiones con compañeros/as, clientes o proveedores que repercutan en la
buena marcha del servicio que presta la Empresa. Si tal discusión produjera escándalo
notorio, el hecho podrá ser considerado como falta grave o muy grave.
h) Faltar al respeto de forma leve a cualquier trabajador/a de la Empresa.
i) No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o de domicilio, siempre
que esto pueda originar algún tipo de conflicto o de perjuicio para la Empresa.
j) No comunicar con la puntualidad debida los cambios de datos personales que
tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria.
k) No entregar a la Empresa los partes de baja por enfermedad común o accidente
no laboral, así como los de confirmación de baja dentro del plazo de tres días a partir de
la fecha de expedición.
l) La no cumplimentación dentro en los plazos establecidos de los partes de tiempo
y gastos.
m) Utilización abusiva del teléfono para usos particulares.
n) La utilización abusiva del correo electrónico para uso privado.

cve: BOE-A-2023-8179
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Se considerarán faltas leves las siguientes: