III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8179)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Bureau Veritas Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47230

En cualquier caso, el desarrollo del teletrabajo en el domicilio de la persona
teletrabajadora solo será posible cuando dicho espacio resulte adecuado a las
exigencias de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 56.

Registro de jornada.

Todo el personal estará obligado a realizar el registro de jornada diariamente
conforme a lo establecido en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
La Empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario
concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin
perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en el presente convenio colectivo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión de
la Empresa previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras en
la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La Empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro
años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes
legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 57.

Desconexión digital.

Con el objeto de impulsar y desarrollar el derecho a la desconexión digital recogido
en el artículo 20 bis del ET se constituirá una Comisión de Desconexión Digital que
estará formada por tres miembros de la parte social a la firma de este convenio colectivo
y tres de la parte empresarial.
Entre los objetivos de esta Comisión se señalan la implementación de buenas
prácticas, y no solo las obligaciones y derechos de la plantilla y de la Empresa, así como
una serie de reglas de buena conducta y propuestas pedagógicas para dar a conocer la
relevancia de este tema.
Ayudas sociales.

58.1 Ayuda por nacimiento de hijo/a. Se fija este concepto como ayuda por el
nacimiento, que se establece por importe de 125 euros brutos, en el bien entendido, que
si el padre y la madre trabajan en la Empresa percibirá cada uno de ellos la mitad de
dicha cantidad.
En caso de parto múltiple, dicho importe se multiplicará por cada descendiente.
Dicho importe se abonará en la nómina del mes siguiente de producirse el
nacimiento o en el mes siguiente a la incorporación tras el permiso por nacimiento de
hijo/a.
58.2 Ayuda escolar. El personal con una antigüedad superior a tres años de trabajo
efectivo y que continúen al servicio de la Empresa en el momento de la solicitud, podrán
solicitar una ayuda escolar por los libros de texto por cada hijo/a que tengan en edad
escolar. Se entiende por edad escolar obligatoria la comprendida entre 1.º de primaria
y 4.º de la ESO.
Esta ayuda será de 90 euros brutos anuales y se abonarán en un único pago en el
mes de octubre previa solicitud.
58.3 Ayuda por hijos o hijas con diversidad funcional. El personal que tenga a su
cargo hijos o hijas con una diversidad funcional reconocida con un grado mínimo
del 33% que deberá acreditar, percibirá una ayuda de 75 euros brutos mensuales por
cada hijo o hija hasta que cumplan los 18 años.
58.4 Ayuda por familia numerosa. Queda establecida una ayuda por familia
numerosa que se abonará en el mes de diciembre por importe de 225 euros brutos
anuales para el personal de la Empresa poseedores del carné de familia numerosa.
Todas las ayudas reflejadas en este artículo deberán solicitarse mediante los
formularios de solicitud disponibles en la herramienta corporativa.

cve: BOE-A-2023-8179
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Artículo 58.