III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8179)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Bureau Veritas Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47229

f) La persona trabajadora asume la responsabilidad de destinar los equipos puestos
a su disposición (ordenador portátil, ratón, teclado, y cualquier otro medio que por su
evaluación de riesgos laborales sea requerido) por la Empresa al desempeño exclusivo
de su actividad laboral, velando por el correcto uso y conservación de los mismos y por
la prohibición a su acceso de terceros ajenos a la actividad laboral. Los equipos puestos
a disposición de la persona trabajadora son de exclusiva propiedad de la Empresa.
g) Las personas trabajadoras que carezcan de alguna herramienta de trabajo que
por sus características requiera de una evaluación previa del puesto de trabajo por parte
del Servicio de Prevención Ajeno para valorar su adecuación y necesidad, no podrán
prestar servicios en régimen de teletrabajo hasta que se haya llevado a cabo dicha
evaluación y, en caso de considerarse necesario, se haya puesto a su disposición las
correspondientes herramientas de trabajo. En estos casos la Empresa analizará y dará
respuesta a la persona trabajadora en un plazo máximo de tres meses.
h) La persona trabajadora continuará percibiendo el mismo salario bruto anual que
venía percibiendo hasta la fecha, y tendrá reconocidos los mismos derechos laborales
que con carácter general disfruten las personas trabajadoras de la misma sociedad que
desarrollen su trabajo en la oficina.
i) La empresa abonará la compensación efectiva de un euro bruto por jornada
completa y efectiva de teletrabajo. Dicho importe se revalorizará anualmente en un 2%
durante toda la vigencia del convenio colectivo.
j) El régimen de trabajo seguirá siendo el mismo que el existente hasta la fecha, ya
sea en lo referente a jornada, vacaciones, horario, registro horario, y demás condiciones;
debiendo encontrarse localizable en todo momento durante su jornada laboral.
k) Con carácter general, las interrupciones técnicas que comporten la posibilidad de
paro en la actividad laboral durante un periodo igual o superior a 24 horas naturales
podrán determinar, a decisión de la Empresa, el regreso obligado al centro de trabajo.
l) Si la posición teletrabajable requiere de presencia en la oficina alguno de los días
establecidos como teletrabajables, lo cual sería comunicado con la antelación suficiente,
se compensaría este día de teletrabajo en los siguientes quince días de mutuo acuerdo
con el n+1.
Se llevarán a cabo las novaciones o modificaciones de las condiciones de trabajo por
las que el trabajador o trabajadora sustituya su actual modo de prestación de servicios
por el del trabajo a distancia o teletrabajo siempre que así se acordase entre el
trabajador/a y la Empresa en cada caso concreto, y siempre que ello no altere el correcto
funcionamiento del negocio.
Se reitera expresamente que la realización de teletrabajo tendrá, en su caso,
carácter voluntario y será reversible.
En lo no regulado en el presente convenio colectivo, y en virtud de lo previsto en la
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, se estará al régimen ya implantado en
las Empresa y se crea una comisión de seguimiento del teletrabajo.
La Empresa deberá adoptar medidas para prevenir el aislamiento de la persona
teletrabajadora en relación con los otros trabajadores y trabajadoras.
La persona teletrabajadora deberá cumplir las medidas necesarias para no poner en
riesgo los datos que manipulen y se comprometerán a guardar y conservar todos los
datos de conformidad con las instrucciones de la Empresa quién se encargará de los
medios necesarios a tal efecto.
La Empresa será responsable de la protección de la salud y seguridad laboral de la
persona teletrabajadora e informará a la persona teletrabajadora de la política de la
Empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo, en especial sobre las exigencias
relativas al uso de pantallas de visualización de datos.
Para verificar la correcta aplicación de las normas en materia de salud y seguridad,
tanto la Empresa como la representación legal de las personas trabajadoras podrán
acceder al domicilio de la persona teletrabajadora única y exclusivamente previa
notificación y consentimiento previo de esta, si bien los trabajadores y trabajadoras
prestarán toda su colaboración en materia de seguridad y salud.

cve: BOE-A-2023-8179
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Núm. 77