III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8179)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Bureau Veritas Iberia, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47228
la persona trabajadora afectada por la extinción tenga una edad igual o superior a 68
años y siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá
reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho
al 100 % de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo
expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación
indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.
Artículo 53.
Seguro de responsabilidad civil.
La Empresa firmante de este convenio colectivo asume el compromiso de mantener
asegurada la responsabilidad civil profesional de su personal en condiciones iguales o
superiores a las actualmente existentes en cuanto a coberturas y cantidades
aseguradas.
Artículo 54.
Cuotas de colegiación.
La Empresa firmante de este convenio colectivo asume el compromiso de satisfacer
las cuotas de colegiación profesional de aquellas personas trabajadoras que en su
trabajo ejerzan actividades para las que sea necesario acreditar ante las
administraciones incluida la de justicia, la citada colegiación.
Artículo 55.
Teletrabajo.
Ambas partes han convenido en la posibilidad de potenciar el teletrabajo, entendido
como aquella forma de organización o de ejecución del trabajo, utilizando las tecnologías
de la información, en el marco de un contrato o de una relación de trabajo realizado de
manera preponderante en el domicilio de la persona trabajadora.
En base a lo anterior se acuerda la implantación del teletrabajo en sus respectivos
ámbitos, siendo necesario tener en cuenta la voluntariedad de la medida.
La modalidad de teletrabajo se desarrollará en base a los siguientes preceptos:
La persona trabajadora «A» en la semana 1 teletrabajará lunes, martes y miércoles.
Y realizará sus funciones en el centro de trabajo, jueves y viernes. En la semana 2
teletrabajará jueves y viernes, realizando sus funciones en el centro de trabajo lunes,
martes y miércoles.
La persona trabajadora «B» en la semana 1 teletrabajará jueves y viernes. Y
realizará sus funciones en el centro de trabajo, lunes, martes y miércoles. En la
semana 2 teletrabajará lunes, martes y miércoles, realizando sus funciones en el centro
de trabajo jueves y viernes.
d) Esta modalidad de prestación de servicios tendrá una duración inicial de tres
meses, que se prorrogará tácitamente.
e) Cualquiera de las partes podrá comunicar el fin de la aplicación del presente
acuerdo con un preaviso de quince días naturales, y justificando de forma objetiva la
decisión.
cve: BOE-A-2023-8179
Verificable en https://www.boe.es
a) La realización de teletrabajo tendrá carácter voluntario y será reversible, siendo
de aplicación para aquellas posiciones que sean teletrabajables. No serán
teletrabajables aquellas posiciones que requirieren de presencia física en oficina o en
clientes de forma habitual.
b) La prestación de los servicios como persona teletrabajadora parcial se realizará
bajo la modalidad mixta de teletrabajo y trabajo presencial en el centro de trabajo.
c) Se realizarán dos días teletrabajo una semana y tres días de teletrabajo la
semana siguiente y así sucesivamente respetando las secuencias asignadas. Se
adjuntan dos secuencias a modo de ejemplo:
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47228
la persona trabajadora afectada por la extinción tenga una edad igual o superior a 68
años y siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá
reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho
al 100 % de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo
expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación
indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.
Artículo 53.
Seguro de responsabilidad civil.
La Empresa firmante de este convenio colectivo asume el compromiso de mantener
asegurada la responsabilidad civil profesional de su personal en condiciones iguales o
superiores a las actualmente existentes en cuanto a coberturas y cantidades
aseguradas.
Artículo 54.
Cuotas de colegiación.
La Empresa firmante de este convenio colectivo asume el compromiso de satisfacer
las cuotas de colegiación profesional de aquellas personas trabajadoras que en su
trabajo ejerzan actividades para las que sea necesario acreditar ante las
administraciones incluida la de justicia, la citada colegiación.
Artículo 55.
Teletrabajo.
Ambas partes han convenido en la posibilidad de potenciar el teletrabajo, entendido
como aquella forma de organización o de ejecución del trabajo, utilizando las tecnologías
de la información, en el marco de un contrato o de una relación de trabajo realizado de
manera preponderante en el domicilio de la persona trabajadora.
En base a lo anterior se acuerda la implantación del teletrabajo en sus respectivos
ámbitos, siendo necesario tener en cuenta la voluntariedad de la medida.
La modalidad de teletrabajo se desarrollará en base a los siguientes preceptos:
La persona trabajadora «A» en la semana 1 teletrabajará lunes, martes y miércoles.
Y realizará sus funciones en el centro de trabajo, jueves y viernes. En la semana 2
teletrabajará jueves y viernes, realizando sus funciones en el centro de trabajo lunes,
martes y miércoles.
La persona trabajadora «B» en la semana 1 teletrabajará jueves y viernes. Y
realizará sus funciones en el centro de trabajo, lunes, martes y miércoles. En la
semana 2 teletrabajará lunes, martes y miércoles, realizando sus funciones en el centro
de trabajo jueves y viernes.
d) Esta modalidad de prestación de servicios tendrá una duración inicial de tres
meses, que se prorrogará tácitamente.
e) Cualquiera de las partes podrá comunicar el fin de la aplicación del presente
acuerdo con un preaviso de quince días naturales, y justificando de forma objetiva la
decisión.
cve: BOE-A-2023-8179
Verificable en https://www.boe.es
a) La realización de teletrabajo tendrá carácter voluntario y será reversible, siendo
de aplicación para aquellas posiciones que sean teletrabajables. No serán
teletrabajables aquellas posiciones que requirieren de presencia física en oficina o en
clientes de forma habitual.
b) La prestación de los servicios como persona teletrabajadora parcial se realizará
bajo la modalidad mixta de teletrabajo y trabajo presencial en el centro de trabajo.
c) Se realizarán dos días teletrabajo una semana y tres días de teletrabajo la
semana siguiente y así sucesivamente respetando las secuencias asignadas. Se
adjuntan dos secuencias a modo de ejemplo: