III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8179)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Bureau Veritas Iberia, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Artículo 50.
Sec. III. Pág. 47227
Seguros colectivos de vida y accidente.
La Empresa firmante concertará una póliza colectiva para todos los empleados y
empleadas con las siguientes coberturas:
i. Fallecimiento o incapacidad absoluta para todo trabajo; una anualidad del salario
bruto anual.
ii. Si el fallecimiento o la incapacidad permanente parcial o absoluta derivan de un
accidente, se percibirá otra anualidad del salario bruto anual.
Como cualquier otra póliza de seguro de similares características, ciertas situaciones
muy específicas están excluidas de cobertura. La Empresa pondrá a disposición de las
personas trabajadoras los detalles de las pólizas contratadas.
Artículo 51.
Incapacidad temporal.
Con independencia de las prestaciones devengadas con cargo a la Seguridad Social
o Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, la Empresa complementará dichas
prestaciones hasta el 100 % del Salario Bruto Mensual, únicamente en casos de
hospitalización y por el tiempo que dure la misma y, en cualquier caso, durante el periodo
de Incapacidad Temporal, como consecuencia de un accidente de trabajo.
Asimismo, se complementarán dichas prestaciones hasta el 100% del salario bruto
mensual en los casos de enfermedades graves descritas en anexo del Real Decreto
1148/2011.
En los supuestos de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes, la Empresa complementará, el 90 % del Salario Bruto Mensual los diez
primeros días de la primera baja y el 75 % del salario bruto mensual los primeros cinco
días de la segunda baja. Para el resto de bajas por incapacidad temporal se estará a lo
establecido en la legislación vigente.
Se entenderá por «Salario Bruto Mensual» el integrado por los siguientes conceptos:
Salario base, retribución voluntaria y complemento ad personam.
A fin de que este derecho esté plenamente justificado, la Empresa, a través de su
Servicio de Prevención, podrá requerir a la persona trabajadora en situación de baja
médica a que se someta a revisión médica por parte del facultativo de dicho Servicio de
Prevención o de la Mutua. La negativa de la persona trabajadora a someterse a esta
revisión determinará la no percepción de la prestación a cargo de la Empresa.
Las personas trabajadoras están obligadas a informar inmediatamente de sus
ausencias y a presentar puntualmente los partes de baja y confirmación que se emitan.
Con independencia de la obligación de información inmediata acerca de la ausencia,
los/as empleados/as disponen de tres días hábiles para poder presentar el parte de baja
a la Empresa y veinticuatro horas para el parte de alta tras su expedición. En caso de no
presentar dicho justificante o de hacerlo fuera de plazo, la Empresa podrá tomar las
medidas disciplinarias correspondientes por tratarse de una ausencia injustificada.
Jubilación anticipada y cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Las personas trabajadoras podrán optar, si en el momento de solicitud lo permite la
legislación vigente, por solicitar la extinción del contrato de trabajo para acogerse a la
jubilación voluntaria anticipada, siempre que reúnan los requisitos previstos y exigidos en
la normativa de aplicación, para lo cual la Empresa firmante del presente convenio
colectivo realizará los contratos que legalmente sean precisos, siempre que el trabajador
o trabajadora lo solicite, y haya acuerdo previo entre Empresa y trabajador/a.
Para fomentar la estabilidad en el empleo, la incentivación de transformaciones de
contratos temporales en indefinidos, el sostenimiento del empleo y la contratación de
nuevas personas trabajadoras o cualesquiera otras medidas que se dirijan a favorecer la
calidad del empleo se podrá proceder a la extinción del contrato de trabajo siempre que
cve: BOE-A-2023-8179
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Artículo 50.
Sec. III. Pág. 47227
Seguros colectivos de vida y accidente.
La Empresa firmante concertará una póliza colectiva para todos los empleados y
empleadas con las siguientes coberturas:
i. Fallecimiento o incapacidad absoluta para todo trabajo; una anualidad del salario
bruto anual.
ii. Si el fallecimiento o la incapacidad permanente parcial o absoluta derivan de un
accidente, se percibirá otra anualidad del salario bruto anual.
Como cualquier otra póliza de seguro de similares características, ciertas situaciones
muy específicas están excluidas de cobertura. La Empresa pondrá a disposición de las
personas trabajadoras los detalles de las pólizas contratadas.
Artículo 51.
Incapacidad temporal.
Con independencia de las prestaciones devengadas con cargo a la Seguridad Social
o Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, la Empresa complementará dichas
prestaciones hasta el 100 % del Salario Bruto Mensual, únicamente en casos de
hospitalización y por el tiempo que dure la misma y, en cualquier caso, durante el periodo
de Incapacidad Temporal, como consecuencia de un accidente de trabajo.
Asimismo, se complementarán dichas prestaciones hasta el 100% del salario bruto
mensual en los casos de enfermedades graves descritas en anexo del Real Decreto
1148/2011.
En los supuestos de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes, la Empresa complementará, el 90 % del Salario Bruto Mensual los diez
primeros días de la primera baja y el 75 % del salario bruto mensual los primeros cinco
días de la segunda baja. Para el resto de bajas por incapacidad temporal se estará a lo
establecido en la legislación vigente.
Se entenderá por «Salario Bruto Mensual» el integrado por los siguientes conceptos:
Salario base, retribución voluntaria y complemento ad personam.
A fin de que este derecho esté plenamente justificado, la Empresa, a través de su
Servicio de Prevención, podrá requerir a la persona trabajadora en situación de baja
médica a que se someta a revisión médica por parte del facultativo de dicho Servicio de
Prevención o de la Mutua. La negativa de la persona trabajadora a someterse a esta
revisión determinará la no percepción de la prestación a cargo de la Empresa.
Las personas trabajadoras están obligadas a informar inmediatamente de sus
ausencias y a presentar puntualmente los partes de baja y confirmación que se emitan.
Con independencia de la obligación de información inmediata acerca de la ausencia,
los/as empleados/as disponen de tres días hábiles para poder presentar el parte de baja
a la Empresa y veinticuatro horas para el parte de alta tras su expedición. En caso de no
presentar dicho justificante o de hacerlo fuera de plazo, la Empresa podrá tomar las
medidas disciplinarias correspondientes por tratarse de una ausencia injustificada.
Jubilación anticipada y cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Las personas trabajadoras podrán optar, si en el momento de solicitud lo permite la
legislación vigente, por solicitar la extinción del contrato de trabajo para acogerse a la
jubilación voluntaria anticipada, siempre que reúnan los requisitos previstos y exigidos en
la normativa de aplicación, para lo cual la Empresa firmante del presente convenio
colectivo realizará los contratos que legalmente sean precisos, siempre que el trabajador
o trabajadora lo solicite, y haya acuerdo previo entre Empresa y trabajador/a.
Para fomentar la estabilidad en el empleo, la incentivación de transformaciones de
contratos temporales en indefinidos, el sostenimiento del empleo y la contratación de
nuevas personas trabajadoras o cualesquiera otras medidas que se dirijan a favorecer la
calidad del empleo se podrá proceder a la extinción del contrato de trabajo siempre que
cve: BOE-A-2023-8179
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.