III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8179)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Bureau Veritas Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47226

ii. Distribución irregular de la jornada.
iii. Movilidad funcional o geográfica.
49.2 Bolsa de horas anuales. Como medida de flexibilidad, se establece una bolsa
de diez horas anuales que se podrán disfrutar conforme a los siguientes criterios:
i. Cuatro horas anuales de permiso retribuido para atender las siguientes
necesidades familiares:
– Tutorías/necesidades escolares (solo en aquellos casos en los que la persona
trabajadora tenga hijas/os que se encuentren cursando la enseñanza obligatoria).
– Visitas médicas de hijas/os en edad escolar obligatoria.
– Visitas médicas que necesiten acompañamiento o que sean producto de
enfermedad grave de familiares hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad y
parejas de hecho, o que convivan habitualmente con la persona trabajadora.
ii. Seis horas anuales de permiso no retribuido que se disfrutarán con posterioridad
a las cuatro horas anuales retribuidas mencionadas anteriormente y para los mismos
supuestos. No obstante, de estas seis horas adicionales no retribuidas, dos horas
tendrán el carácter de retribuidas si son dedicadas a visitas médicas de hijos en edad
escolar obligatoria.
La persona trabajadora deberá solicitar el disfrute de dichas horas a través de la
herramienta corporativa en un plazo de 48 horas anteriores al inicio de la misma,
siempre y cuando sea posible.
49.3 Jornada continuada durante el embarazo Las trabajadoras, a partir del sexto
mes de embarazo, y hasta la fecha de baja por nacimiento y cuidado de menor, podrán
solicitar realizar jornada continuada (ocho horas y quince minutos continuados). En el
caso de que dicha jornada sea viable, en función de las necesidades del negocio, el
horario será fijado de mutuo acuerdo entre la Empresa y la trabajadora.
49.4 Reincorporación tras la baja por nacimiento. Tras la baja por nacimiento en
aquellos casos en los que la persona trabajadora no solicite una reducción de jornada, y
exclusivamente durante el primer mes de la reincorporación, la Empresa facilitará a la
persona trabajadora el poder incorporarse de forma progresiva a su jornada ordinaria de
trabajo, flexibilizando el horario. Los términos concretos del horario deberán acordarse
entre la Empresa y la persona trabajadora.
49.5 Reincorporación tras bajas de larga duración derivadas de salud mental o
tratamientos oncológicos. En aquellos casos en los que la persona trabajadora se
reincorpore de una baja laboral de larga duración derivada de un tratamiento oncológico,
baja laboral de larga duración por motivos de salud mental o de una baja por cualquiera
de las enfermedades graves prevista en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para
la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación
económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
(«RD 1148/2011»), la Empresa facilitará el poder incorporarse de forma progresiva a su
jornada ordinaria de trabajo flexibilizando el horario. El horario se fijará de mutuo acuerdo
entre la Empresa y la persona trabajadora.
49.6 Prioridad de elección del periodo vacacional. Las personas trabajadoras que
tengan a su cargo «familiares dependientes» (de primer grado y con dependencia
justificada), y siempre que las necesidades productivas lo permitan, tendrán prioridad de
elección del periodo vacacional. Igualmente, si las circunstancias del negocio lo
permiten, podrá acordarse entre la Empresa y la persona trabajadora que el disfrute del
periodo de vacaciones pueda realizarse fuera de los tramos establecidos.

cve: BOE-A-2023-8179
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Núm. 77