III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8179)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Bureau Veritas Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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quedará autorizada a descontar del finiquito la parte proporcional de la cantidad abonada
por este concepto por el tiempo pendiente hasta cumplir los mencionados dos años.
iii. Asimismo, la persona trabajadora tendrá derecho a un permiso retribuido de
cinco días hábiles en traslados nacionales y ocho días en caso de traslados
internacionales
En este supuesto, la Empresa no podrá trasladar nuevamente a dicha persona
trabajadora hasta no haber transcurrido un plazo de seis años desde la fecha del último
traslado.
Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado/a y previa aceptación de la
Empresa firmante, la persona trabajadora no tendrá derecho a compensación alguna por
ningún gasto que origine el cambio. Es decir, no le será de aplicación lo dispuesto en los
apartados i, ii y iii del presente artículo.
Si excepcionalmente el traslado se realizase al extranjero, las correspondientes
compensaciones serán pactadas de forma individualizada en función del país de destino.
Los traslados de centro de trabajo derivados del cierre de centro de trabajo no están
incluidos en el ámbito de este artículo.
CAPÍTULO VII
Política social, conciliación de vida familiar y laboral, y prestaciones sociales
Artículo 48.

Plan de igualdad.

Tanto los representantes de la parte social como la empresarial entienden que es
necesario establecer un marco normativo para garantizar el derecho fundamental a la
igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el trabajo y que sea real y
efectiva.
La Empresa se obliga a respetar y garantizar la igualdad de trato y de oportunidades
en el ámbito laboral, con esta finalidad adoptará medidas dirigidas a evitar cualquier tipo
de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
Estas medidas se acuerdan con los representantes de los trabajadores y
trabajadoras y seguirán los criterios generales en materia de igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres establecidos por la normativa vigente y, en concreto, por el
Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y
su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Conciliación de vida familiar y laboral.

Tanto los representantes de la parte social como la empresarial entienden la
necesidad de conciliación del trabajo y la familia para que las personas trabajadoras
puedan participar de la vida familiar, dando un nuevo paso en el camino de la igualdad
de oportunidades entre mujeres y hombres, tratando de guardar un equilibrio para
favorecer los permisos por nacimiento y cuidado de menor, lo que facilita que los
hombres puedan ser copartícipes del cuidado de sus hijos desde el mismo momento del
nacimiento o de su incorporación a la familia.
Por todo lo anteriormente expuesto la Empresa se obliga además de lo dispuesto en
la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y
laboral de las personas trabajadoras, a lo siguiente:
49.1 Reducción de jornada por guarda legal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 33 del presente convenio colectivo, en los casos de guarda legal por cuidado de
menores y con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, el/la
trabajador/a podrá optar, siempre que las necesidades productivas así lo permitan y
mientras perdure la causa que lo motiva, por alguna de las siguientes opciones:
i.

Aplicar la reducción sobre la jornada ordinaria diaria.

cve: BOE-A-2023-8179
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 49.