III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8179)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Bureau Veritas Iberia, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47224
Cuando la distancia sea tal que permita pernoctar en el propio domicilio el trabajador
tendrá derecho al abono de los gastos de comida y cena contra presentación de
justificantes.
En todos los casos se tendrán en cuenta las siguientes puntualizaciones:
– La dieta de 40,25 euros por día solo es aplicable para desplazamientos de
hasta treinta días. Para desplazamientos de duración superior, las condiciones
económicas del desplazamiento se establecerán caso por caso según las circunstancias.
– El coste individual de las comidas de trabajo no sobrepasará los 13,67 euros por
persona. En casos excepcionales y justificados como pueden ser las comidas con
clientes, la empresa abonará los costes reales aunque superen este máximo, previa
aprobación del inmediato superior del trabajador y la presentación de los
correspondientes justificantes.
Salvo casos excepcionales y justificados el alojamiento se efectuará en hoteles
reservados por el servicio de viajes de la empresa. En cualquier otro caso habrán de
utilizarse hoteles de tres estrellas
Para el cómputo de las dietas se asignará una dieta por cada período de veinticuatro
horas que la persona trabajadora permanece fuera de su residencia, contando desde el
momento que inicia el viaje hasta el momento en que concluye al regreso. Cuando la
duración del desplazamiento no sea múltiplo de veinticuatro horas, se generará el
derecho a media dieta a partir de que este exceso sobrepase las doce horas.
Se generará también el derecho a la dieta entera siempre que pernocte fuera,
aunque no llegue a las 24 horas.
En desplazamiento internacional el importe de la dieta será de 48,67 euros brutos por
cada día de desplazamiento con pernocta en concepto de manutención.
Artículo 45.
Anticipo sobre gastos.
Todas las personas trabajadoras de la Empresa podrán solicitar un anticipo sobre
gastos en previsión de los gastos que se le vayan a originar en el correspondiente mes.
Artículo 46. Carácter de la retribución.
Todos los conceptos económicos establecidos en el presente convenio colectivo
tienen carácter de brutos.
Artículo 47.
Compensación por traslado individual de centro de trabajo.
i. La Empresa firmante cubrirá los costes derivados del desplazamiento de la
persona trabajadora y de los familiares que convivan con él o ella, así como de sus
pertenencias.
ii. La Empresa firmante ofrecerá una compensación económica bruta equivalente a
cuatro mensualidades de salario base del grupo profesional de la persona trabajadora
que se traslada. En el caso de que la persona trabajadora causase baja voluntaria en la
Empresa, solicitase una excedencia voluntaria, o se jubilase voluntariamente en el
período de tiempo de 2 años a contar desde la fecha efectiva de traslado, la Empresa
cve: BOE-A-2023-8179
Verificable en https://www.boe.es
Dada la índole de los trabajos prestados por la Empresa firmante de este convenio
colectivo que ejercen sus actividades en todo el territorio español, la Empresa podrá
trasladar de centro de trabajo a cualquier persona trabajadora, en cualquier momento o a
cualquier lugar, siempre que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción que lo justifiquen.
Este traslado de centro de trabajo, si es promovido por la Empresa y siempre y
cuando exija cambio de residencia para la persona trabajadora, se regirá por lo
establecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores con las particularidades
siguientes:
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47224
Cuando la distancia sea tal que permita pernoctar en el propio domicilio el trabajador
tendrá derecho al abono de los gastos de comida y cena contra presentación de
justificantes.
En todos los casos se tendrán en cuenta las siguientes puntualizaciones:
– La dieta de 40,25 euros por día solo es aplicable para desplazamientos de
hasta treinta días. Para desplazamientos de duración superior, las condiciones
económicas del desplazamiento se establecerán caso por caso según las circunstancias.
– El coste individual de las comidas de trabajo no sobrepasará los 13,67 euros por
persona. En casos excepcionales y justificados como pueden ser las comidas con
clientes, la empresa abonará los costes reales aunque superen este máximo, previa
aprobación del inmediato superior del trabajador y la presentación de los
correspondientes justificantes.
Salvo casos excepcionales y justificados el alojamiento se efectuará en hoteles
reservados por el servicio de viajes de la empresa. En cualquier otro caso habrán de
utilizarse hoteles de tres estrellas
Para el cómputo de las dietas se asignará una dieta por cada período de veinticuatro
horas que la persona trabajadora permanece fuera de su residencia, contando desde el
momento que inicia el viaje hasta el momento en que concluye al regreso. Cuando la
duración del desplazamiento no sea múltiplo de veinticuatro horas, se generará el
derecho a media dieta a partir de que este exceso sobrepase las doce horas.
Se generará también el derecho a la dieta entera siempre que pernocte fuera,
aunque no llegue a las 24 horas.
En desplazamiento internacional el importe de la dieta será de 48,67 euros brutos por
cada día de desplazamiento con pernocta en concepto de manutención.
Artículo 45.
Anticipo sobre gastos.
Todas las personas trabajadoras de la Empresa podrán solicitar un anticipo sobre
gastos en previsión de los gastos que se le vayan a originar en el correspondiente mes.
Artículo 46. Carácter de la retribución.
Todos los conceptos económicos establecidos en el presente convenio colectivo
tienen carácter de brutos.
Artículo 47.
Compensación por traslado individual de centro de trabajo.
i. La Empresa firmante cubrirá los costes derivados del desplazamiento de la
persona trabajadora y de los familiares que convivan con él o ella, así como de sus
pertenencias.
ii. La Empresa firmante ofrecerá una compensación económica bruta equivalente a
cuatro mensualidades de salario base del grupo profesional de la persona trabajadora
que se traslada. En el caso de que la persona trabajadora causase baja voluntaria en la
Empresa, solicitase una excedencia voluntaria, o se jubilase voluntariamente en el
período de tiempo de 2 años a contar desde la fecha efectiva de traslado, la Empresa
cve: BOE-A-2023-8179
Verificable en https://www.boe.es
Dada la índole de los trabajos prestados por la Empresa firmante de este convenio
colectivo que ejercen sus actividades en todo el territorio español, la Empresa podrá
trasladar de centro de trabajo a cualquier persona trabajadora, en cualquier momento o a
cualquier lugar, siempre que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción que lo justifiquen.
Este traslado de centro de trabajo, si es promovido por la Empresa y siempre y
cuando exija cambio de residencia para la persona trabajadora, se regirá por lo
establecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores con las particularidades
siguientes: