III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8179)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Bureau Veritas Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47223

En el caso de que, tras la revisión de la media de kilómetros, tomando como
referencia los kilómetros operacionales realizados en meses de Enero a Junio y de Julio
a Diciembre de cada año, la persona trabajadora a la que se le ha asignado un vehículo
de empresa deje de estar obligada a usar dicho vehículo de empresa, tendrá derecho a
seguir utilizándolo, con un máximo de 6 meses de uso o hasta el vencimiento del renting
si éste fuese anterior.
Aquellos empleados y empleadas que tras los periodos de revisión semestral de los
promedios de kilometraje les resultase de aplicación la modalidad 3 y hubiesen adquirido
un vehículo en los doce meses anteriores podrán optar por la modalidad 2, opciones 1, 2
o 3 expuestas anteriormente hasta la finalización de este convenio colectivo el 31 de
diciembre de 2025.
A excepción del personal ubicado dentro del grupo profesional de «coordinador/a», la
persona trabajadora, que, cumpliendo los requisitos de kilometraje anteriormente
comentados, opte o le corresponda el uso de un vehículo de empresa de lunes a
domingo podrá elegir un vehículo de un nivel superior al inicialmente asignado,
asumiendo la persona trabajadora la diferencia de coste de renting.
Asimismo, aquellos trabajadores y trabajadoras que a fecha de firma del presente
convenio tuviesen asigndo un vehículo de renting sin tarjeta Solred, mantendrán dicha
situación, en todos sus términos, hasta la finalización de su renting actual.
Serán analizados a título individual. aquellos casos con diversidad funcional o
discapacidad que por kilometraje reportado tengan la opción de pasar a vehículo de
empresa, requiriendo para ello un vehículo de empresa adaptado.
Las personas trabajadoras que tengan derecho u obligación al uso de un vehículo de
empresa, podrá optar a un vehículo de gama inmediatamente superior abonando la parte
correspondiente.
43.4 Abono del importe del kilometraje. La Empresa únicamente abonará el
kilometraje que derive de los desplazamientos que los trabajadores y trabajadoras
realicen por cuenta de la Empresa y con objeto de su prestación de servicios, siempre y
cuando estén debidamente introducidos e informados en la herramienta corporativa
destinada al efecto y hayan sido aprobados por el/la responsable de la persona
trabajadora, de conformidad con lo establecido en el apartado 43.2 de este artículo.
43.5 Política de vehículos y desplazamientos. Las condiciones de uso de los
vehículos, de las plazas de aparcamiento y de las tarjetas de combustible para el
repostaje de carburante se establecerán en las políticas de vehículos y desplazamientos
que se encuentre en vigor en cada momento, y acerca de las cuales se informará a los
trabajadores y trabajadoras.
La política de vehículos de empresa y desplazamientos profesionales y el
procedimiento o manual para declarar el kilometraje en la herramienta corporativa
correspondiente estará a disposición de los trabajadores y trabajadoras en Connections
o herramienta equivalente en cada momento.
Artículo 44.

Dietas y comidas.

Cuando la distancia sea tal que no permita pernoctar en el propio domicilio el
trabajador podrá optar entre:
– Abono del alojamiento y manutención, mediante la presentación de justificantes
más 8,78 euros por día en concepto de gastos de bolsillo.
– Abono de alojamiento contra presentación de justificante más 40,25 euros diarios
de dieta por los conceptos de manutención y gastos de bolsillo.

cve: BOE-A-2023-8179
Verificable en https://www.boe.es

Los gastos de manutención y alojamiento que originen estos desplazamientos se
compensarán por la empresa de la forma siguiente: