III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8179)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Bureau Veritas Iberia, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47222
Modalidad 1. Realización de menos de 900 km mensuales de media. Las personas
trabajadoras deberán utilizar para su prestación de servicios un vehículo particular. Los
gastos de toda índole relativos al vehículo automóvil que sea propiedad de la persona
trabajadora (mantenimiento, seguro obligatorio, combustible, impuestos, tasas,
sanciones, etc.) serán por cuenta del trabajador o trabajadora.
En esta modalidad la Empresa abonará el kilometraje mensual registrado en la
herramienta corporativa destinada a tal efecto a razón de:
– En el año 2023: 0,44 euros brutos por km recorrido.
– En el año 2024 y 2025: 0,36 euros brutos por km recorrido. El precio del
kilometraje se actualizará semestralmente (15 de enero y 15 de julio) con el Índice de
Precios al Consumo de los carburantes y lubricantes publicado por el Instituto Nacional
de Estadística.
Dicho importe incluye el gasto de combustible, así como el desgaste y mantenimiento
del vehículo automóvil.
Modalidad 2. Realización de entre 901 y 1.500 km. mensuales de media: la persona
trabajadora podrá optar entre una de las siguientes opciones:
i. Opción 1: Vehículo de empresa de uso profesional. La Empresa facilitará un
vehículo blanco y rotulado, no compartido, en modalidad de renting y tarjeta SOLRED
vinculada al vehículo para su uso en desplazamientos por motivos laborales. En esta
opción no corresponderá el abono de kilometraje.
ii. Opción 2: Vehículo de empresa de uso mixto (particular y profesional). La
Empresa facilitará un vehículo rotulado, no compartido, en modalidad de renting para su
uso de lunes a domingo y tarjeta SOLRED vinculada al vehículo para su uso en
desplazamientos por motivos laborales. En este caso, la persona trabajadora se hará
responsable de sus obligaciones fiscales y la Empresa practicará las correspondientes
retenciones vinculadas al uso personal del vehículo. En esta opción no corresponderá el
abono de kilometraje.
iii. Opción 3: Vehículo particular. La persona trabajadora utilizará su vehículo
particular para la realización de sus funciones, asumiendo los gastos de toda índole
relativos al vehículo (compra, amortización, mantenimiento, seguro obligatorio,
combustible, impuestos, tasas, sanciones, etc.). En este caso, la Empresa abonará el
kilometraje mensual registrado en la herramienta corporativa de tiempos y gastos a
razón de 0,31 euros/km.
Modalidad 3. Realización de más de 1.500 km mensuales de media: La persona
trabajadora podrá optar entre una de las siguientes opciones:
i. Opción 1: Vehículo de empresa de uso profesional. La Empresa facilitará un
vehículo blanco y rotulado, no compartido, en modalidad de renting y tarjeta SOLRED
vinculada al vehículo para su uso en desplazamientos por motivos laborales. En esta
opción no corresponderá el abono de kilometraje.
ii. Opción 2: Vehículo de empresa de uso mixto (particular y profesional). La
Empresa facilitará un vehículo blanco y rotulado, no compartido, en modalidad de renting
para su uso de lunes a domingo y tarjeta SOLRED vinculada al vehículo para su uso en
desplazamientos por motivos laborales. En este caso, el trabajador o trabajadora se hará
responsable de sus obligaciones fiscales y la Empresa practicará las correspondientes
retenciones vinculadas al uso personal del vehículo. En esta opción no corresponderá el
abono de kilometraje.
43.3 Aclaraciones. Todo empleado o empleada que haya optado por la modalidad
de vehículo de empresa de uso mixto (personal y profesional), y por estar rotulado,
recibirá una compensación como plus de imagen del 14,20 % del coste mensual del
vehículo de renting.
cve: BOE-A-2023-8179
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47222
Modalidad 1. Realización de menos de 900 km mensuales de media. Las personas
trabajadoras deberán utilizar para su prestación de servicios un vehículo particular. Los
gastos de toda índole relativos al vehículo automóvil que sea propiedad de la persona
trabajadora (mantenimiento, seguro obligatorio, combustible, impuestos, tasas,
sanciones, etc.) serán por cuenta del trabajador o trabajadora.
En esta modalidad la Empresa abonará el kilometraje mensual registrado en la
herramienta corporativa destinada a tal efecto a razón de:
– En el año 2023: 0,44 euros brutos por km recorrido.
– En el año 2024 y 2025: 0,36 euros brutos por km recorrido. El precio del
kilometraje se actualizará semestralmente (15 de enero y 15 de julio) con el Índice de
Precios al Consumo de los carburantes y lubricantes publicado por el Instituto Nacional
de Estadística.
Dicho importe incluye el gasto de combustible, así como el desgaste y mantenimiento
del vehículo automóvil.
Modalidad 2. Realización de entre 901 y 1.500 km. mensuales de media: la persona
trabajadora podrá optar entre una de las siguientes opciones:
i. Opción 1: Vehículo de empresa de uso profesional. La Empresa facilitará un
vehículo blanco y rotulado, no compartido, en modalidad de renting y tarjeta SOLRED
vinculada al vehículo para su uso en desplazamientos por motivos laborales. En esta
opción no corresponderá el abono de kilometraje.
ii. Opción 2: Vehículo de empresa de uso mixto (particular y profesional). La
Empresa facilitará un vehículo rotulado, no compartido, en modalidad de renting para su
uso de lunes a domingo y tarjeta SOLRED vinculada al vehículo para su uso en
desplazamientos por motivos laborales. En este caso, la persona trabajadora se hará
responsable de sus obligaciones fiscales y la Empresa practicará las correspondientes
retenciones vinculadas al uso personal del vehículo. En esta opción no corresponderá el
abono de kilometraje.
iii. Opción 3: Vehículo particular. La persona trabajadora utilizará su vehículo
particular para la realización de sus funciones, asumiendo los gastos de toda índole
relativos al vehículo (compra, amortización, mantenimiento, seguro obligatorio,
combustible, impuestos, tasas, sanciones, etc.). En este caso, la Empresa abonará el
kilometraje mensual registrado en la herramienta corporativa de tiempos y gastos a
razón de 0,31 euros/km.
Modalidad 3. Realización de más de 1.500 km mensuales de media: La persona
trabajadora podrá optar entre una de las siguientes opciones:
i. Opción 1: Vehículo de empresa de uso profesional. La Empresa facilitará un
vehículo blanco y rotulado, no compartido, en modalidad de renting y tarjeta SOLRED
vinculada al vehículo para su uso en desplazamientos por motivos laborales. En esta
opción no corresponderá el abono de kilometraje.
ii. Opción 2: Vehículo de empresa de uso mixto (particular y profesional). La
Empresa facilitará un vehículo blanco y rotulado, no compartido, en modalidad de renting
para su uso de lunes a domingo y tarjeta SOLRED vinculada al vehículo para su uso en
desplazamientos por motivos laborales. En este caso, el trabajador o trabajadora se hará
responsable de sus obligaciones fiscales y la Empresa practicará las correspondientes
retenciones vinculadas al uso personal del vehículo. En esta opción no corresponderá el
abono de kilometraje.
43.3 Aclaraciones. Todo empleado o empleada que haya optado por la modalidad
de vehículo de empresa de uso mixto (personal y profesional), y por estar rotulado,
recibirá una compensación como plus de imagen del 14,20 % del coste mensual del
vehículo de renting.
cve: BOE-A-2023-8179
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77