III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8179)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Bureau Veritas Iberia, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47221
Año 2023, 2024 y 2025: Se abonarán los siguientes incrementos mínimos
garantizados:
a) Se tomará como referencia el grupo profesional en el que se ubica la persona
trabajadora 31 de diciembre de 2022, 2023 y 2024, respectivamente.
b) A continuación, se aplicará el % que determinará el incremento a percibir para
cada grupo profesional según tabla adjunta.
c) En aquellos casos en los que, tras la asignación a la nueva clasificación
profesional, se genere complemento Ad Personam (según artículo 36), éste se tendráen
cuenta para el cálculo de dicho incremento mínimo garantizado
d) La cantidad resultante de cada año se integrará y consolidará dentro del salario
bruto anual de la persona trabajadora en base al porcentaje de jornada (FTE).
Grupo
profesional
Salario base anual
100 % FTE
–
Euros
Incremento mínimo
garantizado 2023
–
%
Incremento mínimo
garantizado 2024
–
%
Incremento mínimo
garantizado 2025
–
%
9
33.515,39
1,00
0,75
0,75
8
25.478,35
1,25
1,00
1,00
7
24.598,80
2,50
2,25
2,25
6
22.623,20
2,50
2,25
2,25
5
20.304,82
3,00
2,75
2,75
4
17.611,62
3,00
2,75
2,75
3
17.049,48
3,00
2,75
2,75
2
15.927,87
3,00
2,75
2,75
1
15.120,00
3,00
2,75
2,75
Los incrementos establecidos para los años 2022, 2023, 2024 y 2025 se consideran
incrementos mínimos garantizados al 100% FTE, por lo que si la persona trabajadora por
cualquier otro motivo tuviese un incremento igual o superior no se procedería a su
abono. Si el incremento fuese inferior se abonaría el importe restante hasta alcanzar el
incremento mínimo garantizado de cada año.
Artículo 43.
Desplazamientos.
43.1 Vehículo y kilometraje. Es requisito fundamental, para el inicio de la prestación
de servicios, que el personal de las familias comercial (a excepción del personal
asignado como Inside Sales) y operaciones (i) disponga de automóvil; (ii) cuente con el
seguro obligatorio vigente; y (iii) esté habilitado legalmente para su conducción.
La persona trabajadora deberá mantener el cumplimiento de dichas obligaciones
durante la vigencia del contrato.
43.2 Modalidades de uso de vehículo. Se contemplan tres modalidades diferentes
de uso de vehículo en función de los kilómetros medios mensuales realizados por la
persona trabajadora en los seis meses anteriores a la revisión del kilometraje. Se tomará
como referencia los kilómetros operacionales realizados en meses de enero a junio y de
julio a diciembre de cada año.
cve: BOE-A-2023-8179
Verificable en https://www.boe.es
Como condición y requisito indispensable para el desarrollo de los trabajos, y dada la
peculiaridad de los mismos, se establece la obligatoriedad de que todo el personal que
deba realizar tareas fuera de su centro de trabajo, efectúe los desplazamientos que para
ello sean necesarios.
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47221
Año 2023, 2024 y 2025: Se abonarán los siguientes incrementos mínimos
garantizados:
a) Se tomará como referencia el grupo profesional en el que se ubica la persona
trabajadora 31 de diciembre de 2022, 2023 y 2024, respectivamente.
b) A continuación, se aplicará el % que determinará el incremento a percibir para
cada grupo profesional según tabla adjunta.
c) En aquellos casos en los que, tras la asignación a la nueva clasificación
profesional, se genere complemento Ad Personam (según artículo 36), éste se tendráen
cuenta para el cálculo de dicho incremento mínimo garantizado
d) La cantidad resultante de cada año se integrará y consolidará dentro del salario
bruto anual de la persona trabajadora en base al porcentaje de jornada (FTE).
Grupo
profesional
Salario base anual
100 % FTE
–
Euros
Incremento mínimo
garantizado 2023
–
%
Incremento mínimo
garantizado 2024
–
%
Incremento mínimo
garantizado 2025
–
%
9
33.515,39
1,00
0,75
0,75
8
25.478,35
1,25
1,00
1,00
7
24.598,80
2,50
2,25
2,25
6
22.623,20
2,50
2,25
2,25
5
20.304,82
3,00
2,75
2,75
4
17.611,62
3,00
2,75
2,75
3
17.049,48
3,00
2,75
2,75
2
15.927,87
3,00
2,75
2,75
1
15.120,00
3,00
2,75
2,75
Los incrementos establecidos para los años 2022, 2023, 2024 y 2025 se consideran
incrementos mínimos garantizados al 100% FTE, por lo que si la persona trabajadora por
cualquier otro motivo tuviese un incremento igual o superior no se procedería a su
abono. Si el incremento fuese inferior se abonaría el importe restante hasta alcanzar el
incremento mínimo garantizado de cada año.
Artículo 43.
Desplazamientos.
43.1 Vehículo y kilometraje. Es requisito fundamental, para el inicio de la prestación
de servicios, que el personal de las familias comercial (a excepción del personal
asignado como Inside Sales) y operaciones (i) disponga de automóvil; (ii) cuente con el
seguro obligatorio vigente; y (iii) esté habilitado legalmente para su conducción.
La persona trabajadora deberá mantener el cumplimiento de dichas obligaciones
durante la vigencia del contrato.
43.2 Modalidades de uso de vehículo. Se contemplan tres modalidades diferentes
de uso de vehículo en función de los kilómetros medios mensuales realizados por la
persona trabajadora en los seis meses anteriores a la revisión del kilometraje. Se tomará
como referencia los kilómetros operacionales realizados en meses de enero a junio y de
julio a diciembre de cada año.
cve: BOE-A-2023-8179
Verificable en https://www.boe.es
Como condición y requisito indispensable para el desarrollo de los trabajos, y dada la
peculiaridad de los mismos, se establece la obligatoriedad de que todo el personal que
deba realizar tareas fuera de su centro de trabajo, efectúe los desplazamientos que para
ello sean necesarios.