III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8179)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Bureau Veritas Iberia, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47220
Grupo profesional
Salario base anual
100 % FTE (2022)
–
Euros
Salario base anual
100 % FTE (2023)
–
Euros
2
15.927,87
15.927,87
1
14.500,00
15.120,00
Esta tabla salarial estará vigente durante toda la vigencia del convenio colectivo.
Artículo 42.
Incremento mínimo garantizado.
Grupo profesional
Salario base anual
100 % FTE
–
Euros
Incremento mínimo
garantizado 2022
–
Euros
9
33.515,39
1,50
8
25.478,35
1,50
7
24.598,80
1,75
6
22.623,20
1,75
5
20.304,82
1,75
4
17.611,62
2,00
3
17.049,48
2,25
2
15.927,87
2,25
1
14.500,00
2,50
A modo de ejemplo, una persona asignada en el grupo profesional 5, tendrá un
incremento mínimo garantizado de 1,75 % de 20.304,82 euros brutos, es decir, 355,33
euros brutos. En el caso de que dicha persona tuviese un Complemento Ad Personam
por la asignación a la nueva Clasificación Profesional, éste también sería incluido en el
cálculo del incremento mínimo garantizado.
En aquellos casos que exista una reclamación derivada de la asignación a la
clasificación profesional conforme a los establecido en el Capítulo III y esta suponga una
reasignación de grupo profesional, la Empresa ajustará el cálculo de la diferencia una
vez sea resuelta.
La cantidad resultante se integrará y consolidará, dentro del salario bruto anual de la
persona trabajadora en base al porcentaje de jornada (FTE).
Si la cantidad resultante tras la aplicación de la tabla salarial de 2022, una vez
aplicada la absorción correspondiente, no alcanzase la cantidad de incremento mínimo
garantizado según lo indicado, la Empresa abonará la diferencia hasta alcanzar dicha
cantidad.
Este incremento se abonará en la nómina del mes siguiente al de la publicación de
este convenio colectivo en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-8179
Verificable en https://www.boe.es
La Empresa abonará un incremento anual mínimo garantizado para las trabajadoras
y trabajadores de Bureau Veritas Iberia para los años 2022, 2023, 2024 y 2025, cuando
la persona trabajadora no haya tenido un incremento salarial individual, igual o superior
al mínimo garantizado establecido.
Año 2022: Se abonarán un incremento mínimo garantizado para todas las personas
trabajadoras de un % del salario base más el Complemento Ad Personam resultante de
la aplicación a los nuevos grupos profesionales a los que hayan sido asignads tras la
publicación de este convenio colectivo.
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47220
Grupo profesional
Salario base anual
100 % FTE (2022)
–
Euros
Salario base anual
100 % FTE (2023)
–
Euros
2
15.927,87
15.927,87
1
14.500,00
15.120,00
Esta tabla salarial estará vigente durante toda la vigencia del convenio colectivo.
Artículo 42.
Incremento mínimo garantizado.
Grupo profesional
Salario base anual
100 % FTE
–
Euros
Incremento mínimo
garantizado 2022
–
Euros
9
33.515,39
1,50
8
25.478,35
1,50
7
24.598,80
1,75
6
22.623,20
1,75
5
20.304,82
1,75
4
17.611,62
2,00
3
17.049,48
2,25
2
15.927,87
2,25
1
14.500,00
2,50
A modo de ejemplo, una persona asignada en el grupo profesional 5, tendrá un
incremento mínimo garantizado de 1,75 % de 20.304,82 euros brutos, es decir, 355,33
euros brutos. En el caso de que dicha persona tuviese un Complemento Ad Personam
por la asignación a la nueva Clasificación Profesional, éste también sería incluido en el
cálculo del incremento mínimo garantizado.
En aquellos casos que exista una reclamación derivada de la asignación a la
clasificación profesional conforme a los establecido en el Capítulo III y esta suponga una
reasignación de grupo profesional, la Empresa ajustará el cálculo de la diferencia una
vez sea resuelta.
La cantidad resultante se integrará y consolidará, dentro del salario bruto anual de la
persona trabajadora en base al porcentaje de jornada (FTE).
Si la cantidad resultante tras la aplicación de la tabla salarial de 2022, una vez
aplicada la absorción correspondiente, no alcanzase la cantidad de incremento mínimo
garantizado según lo indicado, la Empresa abonará la diferencia hasta alcanzar dicha
cantidad.
Este incremento se abonará en la nómina del mes siguiente al de la publicación de
este convenio colectivo en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-8179
Verificable en https://www.boe.es
La Empresa abonará un incremento anual mínimo garantizado para las trabajadoras
y trabajadores de Bureau Veritas Iberia para los años 2022, 2023, 2024 y 2025, cuando
la persona trabajadora no haya tenido un incremento salarial individual, igual o superior
al mínimo garantizado establecido.
Año 2022: Se abonarán un incremento mínimo garantizado para todas las personas
trabajadoras de un % del salario base más el Complemento Ad Personam resultante de
la aplicación a los nuevos grupos profesionales a los que hayan sido asignads tras la
publicación de este convenio colectivo.