III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8179)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Bureau Veritas Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47219

desempeñarán esas funciones será de responsabilidad exclusiva de la Empresa
firmante.
Las personas que ocupen estas funciones percibirán dicho complemento únicamente
mientras dure el desempeño de las mismas. Por tanto si dejasen de prestar dichas
funciones, dejarían de percibir este complemento, no siendo por tanto consolidable ni
absorbible. Dicho complemento se abonará a mes vencido distribuyéndose en 12 pagas.
ii Plus de nocturnidad: Se entiende por horario de trabajo nocturno el comprendido
entre las 22:00 horas y las 6:00 horas. Todas aquellas personas trabajadoras que
presten servicios dentro de dicho horario percibirán un plus de 60,00 euros brutos por
cada una de las jornadas realizadas.
No corresponderá el abono de este plus al personal que haya sido específicamente
contratado para realizar su trabajo dentro de dicha franja horaria. Este plus será de
aplicación desde la fecha de publicación del convenio colectivo en el BOE, y será de
aplicación durante la vigencia del mismo.
iii. Plus de festividad: Se entenderá por festividad los domingos, así como los días
no laborables establecidos en calendario laboral publicado anualmente en el BOE.
Aquellas personas trabajadoras que desarrollen su actividad en uno de estos días
percibirán un Plus por importe de 65,00 euros brutos día. Este plus será de aplicación
desde la fecha de publicación del convenio colectivo en el BOE, y será de aplicación
durante la vigencia del mismo.
No corresponderá el abono de este plus al personal que haya sido específicamente
contratado para realizar su trabajo en festivos.
Artículo 40.

Incentivos.

La Empresa firmante de este convenio colectivo podrá asignar de forma
individualizada y durante el periodo de tiempo que se establezca, incentivos económicos,
relacionados con el sobre cumplimiento de determinados objetivos previamente fijados, a
criterio de la Empresa.
Estos incentivos nunca tendrán carácter consolidable, quedando su establecimiento,
modificación, revocación, destinatarios y cuantía, a la total discreción de la Empresa
firmante del convenio colectivo.
La participación en un esquema de retribución variable no implica que las personas
trabajadoras tengan derecho a participar en los siguientes esquemas de retribución
variable en los ejercicios siguientes que la Empresa pudiera establecer.
Artículo 41.

Tabla salarial.

Grupo profesional

Salario base anual
100 % FTE (2022)

Euros

Salario base anual
100 % FTE (2023)

Euros

9

33.515,39

33.515,39

8

25.478,35

25.478,35

7

24.598,80

24.598,80

6

22.623,20

22.623,20

5

20.304,82

20.304,82

4

17.611,62

17.611,62

3

17.049,48

17.049,48

cve: BOE-A-2023-8179
Verificable en https://www.boe.es

41.1 El salario base anual pactado en el presente convenio colectivo para los
diferentes grupos profesionales y con carácter de mínimos garantizados en
contraprestación a las horas de trabajo efectivo fijadas, serán los siguientes: