III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8179)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Bureau Veritas Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47218

ii. Retribución voluntaria: Es la mejora voluntaria sobre el salario base, de carácter
personal. Dicho complemento tendrá carácter compensable y absorbible.
iii. Complemento ad personam: Tendrán la consideración de complemento ad
personam la diferencia resultante entre el salario base del convenio colectivo anterior y
salario base establecido en el presente convenio colectivo. Este concepto no será
compensable ni absorbible, a excepción de aquellos casos en los que tras realizar la
asignación inicial de grupo, esta fuese errónea y se tuviese que reasignar a la persona
trabajadora a un grupo diferente.
Todos los conceptos salariales anteriores: Salario base, retribución voluntaria y
complemento ad personam conformarán, sumados, el salario bruto anual de la persona
trabajadora.
Este salario bruto anual tiene carácter de consolidado y no podrá ser reducido en su
cómputo total salvo acuerdo expreso entre la persona trabajadora y la Empresa,
acuerdos colectivos, o en los supuestos de reducción de jornada.
El salario bruto anual se abonará en catorce mensualidades, dos de las cuales
corresponderán a las pagas extraordinarias. El devengo de las dos pagas extraordinarias
será semestral conforme a los siguientes periodos:
– Paga extra de verano: Devengo desde el 1 de enero hasta el 30 de junio del año
natural. Se abonará en el mes de junio, preferentemente el día 20 de junio
– Paga extra de Navidad: Devengo del 1 de julio hasta el 31 de diciembre del año
natural. Se abonará en el mes de diciembre, preferentemente el día 20 de diciembre.
El personal que hubiera ingresado en el transcurso del año, o causado baja dentro
del mismo, percibirá la parte proporcional de dicha paga extra en relación al tiempo de
periodo de devengo correspondiente, y teniendo en cuenta la independencia de cálculo
de cada una de las pagas, y por consiguiente sus distintas fechas de devengo.
Artículo 37.

Pago del salario.

El pago del salario se efectuará por meses naturales y por los medios establecidos y
se hará efectivo el último día del mes.
Los recibos de salarios en el que se hará constar todos los conceptos retributivos
que establece la normativa vigente y las retenciones que se practiquen, estarán
disponibles en el portal de empleado/a, o herramienta corporativa destinada a tal efecto,
para su consulta e impresión por parte de las personas trabajadoras.
Prorrateo de pagas extras.

Aquellos trabajadores y trabajadoras que lo deseen podrán solicitar en el plazo de un
mes tras la publicación de este convenio colectivo, el prorrateo de sus pagas
extraordinarias de junio y/o diciembre. El personal que se incorpore a la Empresa podrá
solicitarlo en el momento de su incorporación. Y el resto de personal que no lo haya
solicitado a fecha de publicación del convenio colectivo, podrá hacerlo a lo largo de todo
el año natural, pero será efectivo a 1 de enero del año siguiente, y mantendrá su
vigencia por año natural completo, sin necesidad expresa de renovación por parte de la
persona trabajadora.
El personal que hubiera ingresado en el transcurso del año o causado baja dentro del
mismo recibirá la parte de la paga extraordinaria devengada hasta ese momento.
Artículo 39.

Otros pluses y complementos.

i Complemento funcional: Aquel que viene a compensar el desempeño de las
funciones de un grupo profesional superior. El nombramiento de las personas que

cve: BOE-A-2023-8179
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 38.