III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8179)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Bureau Veritas Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47216

proporcional del salario entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla.
Quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, podrá reducir su
jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre al menos un octavo
y un máximo de la mitad de la duración de aquella
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento
permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, Bureau Veritas Iberia podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la Empresa.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de las reducciones
de jornada previstas en el presente artículo corresponderán a la persona trabajadora
dentro de su jornada ordinaria, con el límite que resulte compatible con el mantenimiento
de la función que la persona trabajadora viniese realizando en el momento de la
reducción. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar a la Empresa
con quince días de antelación la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de
jornada.
Si la acumulación de reducciones de jornada en una franja horaria provocase
dificultades organizativas, la Empresa podrá denegar el horario pretendido si coincidiese
con aquél en el que exista una acumulación elevada. La Empresa y la persona
trabajadora deberán negociar un horario alternativo.
Excedencias.

34.1 Excedencia forzosa. Se concederá excedencia forzosa, que dará derecho a la
conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, por la
designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo
público.
34.2 Excedencia voluntaria. La persona trabajadora con al menos una antigüedad
en la Empresa de un año tiene derecho a solicitar una excedencia voluntaria por un
plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser
ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años
desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
Durante esta excedencia voluntaria se conserva solo un derecho preferente al
reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se
produjeran en la Empresa.
34.3 Excedencia por cuidado de familiar. La persona trabajadora tendrán derecho a
un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado
de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los
supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde
la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos
años, las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo

cve: BOE-A-2023-8179
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Artículo 34.