III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8179)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Bureau Veritas Iberia, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47215
cuando esta circunstancia esté debidamente acreditada mediante orden de protección o
sentencia judicial, serán de aplicación los siguientes permisos:
xi. Licencia retribuida de hasta diez días para las gestiones administrativas,
judiciales o médicas que permitan a la persona solicitante hacer efectivo el derecho a
protección.
xii. Las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de
género y que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde
venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del
mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la Empresa tenga vacante en
cualquier otro de sus centros de trabajo. En estos casos, y con la finalidad de realizar el
traslado, la mujer podrá solicitar cinco días de permiso no retribuido que serán
adicionales a los dos días establecidos en el articulo 31.iii, en los cuales la Empresa
mantendrá las cotizaciones correspondientes a su grupo y nivel profesional.
Para los permisos y/o licencias de nacimiento, fallecimiento de la madre del recién
nacido o fallecimiento del recién nacido, despido objetivo y permisos sindicales se estará
a lo dispuesto en el la legislación vigente.
Todos los permisos que hagan referencia al cónyuge de la persona trabajadora serán
extensivos a la pareja de hecho debidamente registrada, o pareja que conviva de
manera estable (acreditando tales requisitos por medio de una certificación del
Ayuntamiento de su residencia) con la persona trabajadora.
En los casos que el hecho causante, salvo apartado iii se produzca una vez iniciada
la jornada laboral, el permiso se computará desde ese día si se hubiese realizado menos
del 50 % de la jornada diaria; y a partir del día siguiente, si se hubiese realizado más
del 50 % de la jornada.
Permiso por cuidado del lactante.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, las personas trabajadoras, para el
cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses, tendrán derecho a una hora y
media de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del
permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. La persona trabajadora, a criterio
suyo, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora, al
principio o final de la jornada, con la misma finalidad u optar por su disfrute acumulado,
en cuyo caso la duración del permiso será de 15 días laborables retribuidos a
continuación del permiso por nacimiento de hijo/a.
El permiso por cuidado del lactante contemplado en el párrafo anterior constituye un
derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al
otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la
Dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la Empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
Artículo 33. Reducción de jornada por cuidado de familiares.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o a una persona con discapacidad que no desempeñe otra actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
cve: BOE-A-2023-8179
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47215
cuando esta circunstancia esté debidamente acreditada mediante orden de protección o
sentencia judicial, serán de aplicación los siguientes permisos:
xi. Licencia retribuida de hasta diez días para las gestiones administrativas,
judiciales o médicas que permitan a la persona solicitante hacer efectivo el derecho a
protección.
xii. Las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de
género y que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde
venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del
mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la Empresa tenga vacante en
cualquier otro de sus centros de trabajo. En estos casos, y con la finalidad de realizar el
traslado, la mujer podrá solicitar cinco días de permiso no retribuido que serán
adicionales a los dos días establecidos en el articulo 31.iii, en los cuales la Empresa
mantendrá las cotizaciones correspondientes a su grupo y nivel profesional.
Para los permisos y/o licencias de nacimiento, fallecimiento de la madre del recién
nacido o fallecimiento del recién nacido, despido objetivo y permisos sindicales se estará
a lo dispuesto en el la legislación vigente.
Todos los permisos que hagan referencia al cónyuge de la persona trabajadora serán
extensivos a la pareja de hecho debidamente registrada, o pareja que conviva de
manera estable (acreditando tales requisitos por medio de una certificación del
Ayuntamiento de su residencia) con la persona trabajadora.
En los casos que el hecho causante, salvo apartado iii se produzca una vez iniciada
la jornada laboral, el permiso se computará desde ese día si se hubiese realizado menos
del 50 % de la jornada diaria; y a partir del día siguiente, si se hubiese realizado más
del 50 % de la jornada.
Permiso por cuidado del lactante.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, las personas trabajadoras, para el
cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses, tendrán derecho a una hora y
media de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del
permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. La persona trabajadora, a criterio
suyo, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora, al
principio o final de la jornada, con la misma finalidad u optar por su disfrute acumulado,
en cuyo caso la duración del permiso será de 15 días laborables retribuidos a
continuación del permiso por nacimiento de hijo/a.
El permiso por cuidado del lactante contemplado en el párrafo anterior constituye un
derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al
otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la
Dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la Empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
Artículo 33. Reducción de jornada por cuidado de familiares.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o a una persona con discapacidad que no desempeñe otra actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
cve: BOE-A-2023-8179
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Artículo 32.