III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8179)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Bureau Veritas Iberia, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47214
ii. Tres días naturales por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u
hospitalización de un pariente de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o
intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario. Este permiso
retribuido podrá ejercitarse en días alternos siempre que el hecho causante continúe
vigente (p.ej. hospitalización o enfermedad grave). Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento de más de 200 kms en cada viaje de ida y
vuelta el permiso será de cuatro días naturales, ampliable a cinco días naturales en caso
de requerir un desplazamiento internacional
i) A tenor de lo establecido legalmente se considerarán parientes de primer grado a
los padres, hijos y cónyuge (o pareja de hecho debidamente registrada) y, de segundo
grado, a los abuelos, nietos y hermanos.
ii) En el caso de fallecimiento de un familiar de hasta segundo grado el permiso se
disfrutará a partir del primer día laborable tras el hecho causante.
iii. Dos días naturales por traslado del domicilio habitual.
iv. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando
el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del
trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres
meses, la Empresa podrá pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de
excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del ET. En el supuesto de que a la
persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una
indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho
en la Empresa.
v. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
vi. Un día por matrimonio o registro de parejas de hecho de hijo/a o de
padre/madre.
vii. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con
fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban realizarse
dentro de la jornada de trabajo.
viii. El disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando se
curse con regularidad estudios para la obtención de un título oficial o profesional, siendo
necesaria la justificación documental de la asistencia al examen.
ix. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante
una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario.
x. En relación con el artículo 37.3.b) del ET, aquellas personas trabajadoras que
tengan familiares de primer grado hospitalizados por tratamientos derivados de
enfermedades graves podrán solicitar un permiso retribuido de un máximo de treinta días
naturales. Dicho permiso podrá disfrutarse de forma continuada o de forma discontinua
mientras persista la hospitalización o ingreso domiciliario prescrito por el facultativo. Este
permiso es adicional al permiso de tres días por hospitalización de un familiar hasta el
primer grado establecido en el artículo 31.ii.
Con el objetivo de mejorar los derechos legalmente reconocidos a las trabajadoras
víctimas de violencia de género, contribuyendo en mayor medida a su protección, y
cve: BOE-A-2023-8179
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47214
ii. Tres días naturales por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u
hospitalización de un pariente de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o
intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario. Este permiso
retribuido podrá ejercitarse en días alternos siempre que el hecho causante continúe
vigente (p.ej. hospitalización o enfermedad grave). Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento de más de 200 kms en cada viaje de ida y
vuelta el permiso será de cuatro días naturales, ampliable a cinco días naturales en caso
de requerir un desplazamiento internacional
i) A tenor de lo establecido legalmente se considerarán parientes de primer grado a
los padres, hijos y cónyuge (o pareja de hecho debidamente registrada) y, de segundo
grado, a los abuelos, nietos y hermanos.
ii) En el caso de fallecimiento de un familiar de hasta segundo grado el permiso se
disfrutará a partir del primer día laborable tras el hecho causante.
iii. Dos días naturales por traslado del domicilio habitual.
iv. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando
el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del
trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres
meses, la Empresa podrá pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de
excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del ET. En el supuesto de que a la
persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una
indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho
en la Empresa.
v. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
vi. Un día por matrimonio o registro de parejas de hecho de hijo/a o de
padre/madre.
vii. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con
fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban realizarse
dentro de la jornada de trabajo.
viii. El disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando se
curse con regularidad estudios para la obtención de un título oficial o profesional, siendo
necesaria la justificación documental de la asistencia al examen.
ix. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante
una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario.
x. En relación con el artículo 37.3.b) del ET, aquellas personas trabajadoras que
tengan familiares de primer grado hospitalizados por tratamientos derivados de
enfermedades graves podrán solicitar un permiso retribuido de un máximo de treinta días
naturales. Dicho permiso podrá disfrutarse de forma continuada o de forma discontinua
mientras persista la hospitalización o ingreso domiciliario prescrito por el facultativo. Este
permiso es adicional al permiso de tres días por hospitalización de un familiar hasta el
primer grado establecido en el artículo 31.ii.
Con el objetivo de mejorar los derechos legalmente reconocidos a las trabajadoras
víctimas de violencia de género, contribuyendo en mayor medida a su protección, y
cve: BOE-A-2023-8179
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77