III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8179)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Bureau Veritas Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47213

Con el objetivo de organizar la actividad, en los casos de bajas por Incapacidad
Temporal superiores a 6 meses, y como criterio general, el disfrute de las vacaciones
que provengan del año anterior se realizará inmediatamente después del alta.
Artículo 28. Horas extraordinarias.
Con la finalidad de garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral, y en aras de
favorecer la productividad de la Empresa, las partes firmantes del presente convenio
colectivo acuerdan reducir al mínimo indispensable la realización de horas
extraordinarias.
Dada la especificidad del proceso productivo de la Empresa y la necesidad de dar el
mejor servicio al cliente como forma de asegurar el futuro de la Empresa firmante, en
ocasiones será necesario prolongar la jornada diaria normal para no dejar trabajos
inacabados y/o adaptarse al horario de trabajo de nuestros clientes. Estas horas de
prolongación de jornada serán compensadas por tiempo de descanso equivalente,
durante los seis meses siguientes a su realización. Sin perjuicio de lo anterior, a los
efectos del límite máximo de 80 horas extras al año, sólo dejarán de computarse
aquellas horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro
de los cuatro meses siguientes a su realización.
Las fechas de la compensación con tiempo de descanso equivalente se fijarán de
mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la Empresa.
En los casos excepcionales en los que no se pueda compensar la realización de
horas extraordinarias por tiempo de descanso equivalente en los seis meses siguientes a
su realización, las horas extraordinarias se compensarán económicamente al 150 %
sobre el valor del precio/hora del salario base del grupo profesional correspondiente más
el complemento ad personam derivado del ejercicio de la clasificación profesional (si lo
hubiera).
Igualmente, existirá una obligación de realizar horas extraordinarias cuando haya una
necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes que en
caso de no realizarse produjeran graves perjuicios a la Empresa firmante de este
convenio colectivo.
Artículo 29.

Distribución irregular de la jornada.

Debido a las especiales características de la actividad de la Empresa, la cual se
realiza en gran parte en instalaciones del cliente, la Empresa podrá distribuir de manera
irregular la jornada anual de las personas trabajadoras hasta un máximo del 10 % de la
jornada anual establecida. En estos casos, la Empresa preavisarán igualmente a la
persona trabajadora con 5 días de antelación del día y hora en el que deben prestar
servicios, respetándose en todo momento los descansos legalmente establecidos.
Para aquellos trabajos que tuvieran que realizarse en un horario distinto al habitual
se procederá a replanificar la distribución de la jornada semanal de tal forma que no se
excedan el número de horas de promedio a programar recogidas en el artículo 25 de
este convenio colectivo.
Descanso semanal.

En cualquier caso los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de dos
días ininterrumpidos.
Artículo 31. Permisos retribuidos.
Serán los siguientes:
i. Dieciséis días naturales en caso de matrimonio que se disfrutarán a partir del
primer día laborable tras el hecho causante.

cve: BOE-A-2023-8179
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Artículo 30.