III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8179)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Bureau Veritas Iberia, SLU.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47212

Con carácter general, la jornada media diaria durante el periodo comprendido entre
el 1 de agosto y el 10 de septiembre será de siete horas diarias –jornada reducida de
verano– dando como resultado un promedio de treinta y cinco horas semanales.
Para el resto del año la jornada media diaria de lunes a jueves será de ocho horas
y quince minutos, siendo los viernes la jornada media de siete horas; dando como
resultado total un promedio de 40 horas semanales.
Artículo 26.

Festivos y días no laborables.

Con carácter general, en materia de festivos se seguirá el calendario laboral oficial
de cada comunidad autónoma.
Igualmente, se disfrutará de un día no laborable «puente de empresa» que será
aquel que coincida con un día laborable que caiga entre un festivo y un fin de semana.
El/la responsable de cada centro de trabajo dispondrá cada año de las fechas
disponibles para el disfrute de este día adicional, distribuyéndose la plantilla
proporcionalmente para no interrumpir el proceso productivo. El día por «puente
empresa» solo podrá ser disfrutado por las personas que tengan una antigüedad
superior a seis meses en la Empresa, por aplicación del principio de proporcionalidad, no
pudiendo solicitarse en estos casos puentes de empresa anteriores a la fecha de
cumplimiento del requisito de antigüedad.
Además de los días de vacaciones anuales anteriormente descritos, se establecen
como no laborables los días 24 y 31 de diciembre.
Los festivos que por razones de calendario caigan en sábado, se disfrutarán otro día
laborable que será decidido por el/la responsable de acuerdo con la persona trabajadora.

Todas las personas trabajadoras disfrutarán de veintitrés días laborables de
vacaciones al año, ampliándose a un día más de vacaciones por cada cinco años de
antigüedad en la Empresa; hasta un máximo de veinticinco días laborables de
vacaciones al año.
Las vacaciones se podrán fraccionar, siempre teniendo en cuenta las necesidades
productivas de la Empresa, hasta en tres períodos distintos a lo largo del año. En
cualquier caso, la fecha de vacaciones deberá consensuarse con el/la manager
correspondiente.
El período vacacional deberá ser disfrutado entre el 1 de enero del año en curso y
el 31 de diciembre del año en curso. Solo excepcionalmente y de forma justificada
cuando existan causas organizativas o productivas debidamente motivadas por la
empresa, y siempre con el acuerdo con el trabajador, podrá extenderse el periodo de
disfrute hasta el 31 de enero siguiente.
Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación
de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
En cualquier caso, la persona trabajadora tiene la obligación de notificar a la
Empresa los partes de baja que correspondan en el plazo de setenta y dos horas.

cve: BOE-A-2023-8179
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27. Vacaciones.