III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8179)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Bureau Veritas Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47211

CAPÍTULO V
Tiempo de trabajo
Artículo 24.

Jornada anual.

Las personas trabajadoras cuyo ámbito de aplicación sea este convenio colectivo
tendrán una jornada laboral anual de 1.750 horas máximo de trabajo efectivo en cómputo
anual, ajustándose en más o menos horas según lo dispuesto en los párrafos siguientes,
en base a:
i. Calendarios laborales de fiestas de cada uno de los centros de trabajo que
anualmente se encuentren vigentes;
ii. vacaciones anuales; y
iii. los días no laborables reconocidos en el presente convenio colectivo.
En aquellos casos en los que tras la aplicación de los puntos anteriores resulte una
jornada inferior a 1.750 horas anuales, la jornada resultante será la realmente efectiva en
ese concreto año.
En el caso de que la jornada de trabajo efectivo resultante sea superior a 1.750 horas
anuales, el exceso de la misma deberá compensarse con el equivalente en descanso, de
mutuo acuerdo entre Empresa y la persona trabajadora, y siempre antes de concluir el
primer trimestre del año siguiente.
Artículo 25.

Distribución de la jornada.

Sin perjuicio de la posibilidad de distribución irregular de la jornada establecida en el
artículo 29 se establecen los siguientes horarios:
– Horario flexible de entrada de lunes a jueves, de 8:00 a 9:30 horas.
– Horario de comida de 14:00 a 15:00 horas de lunes a jueves con una flexibilidad
de treinta minutos, garantizando en todo momento que el tiempo destinando a comida
sea como mínimo de sesenta minutos.
– Horario flexible de salida de lunes a jueves, se ajustará en función de la hora de
entrada y del tiempo destinado a comida, resultando un cómputo diario de ocho horas
y quince minutos.

– Horario de 8:00 a 15:00 horas, no recuperable, desde el 1 de agosto hasta el 10 de
septiembre, dando como resultado un promedio de 35 horas semanales.
– Horario de 8:00 a 15:00 horas, recuperable, todos los viernes desde el 11 de
septiembre hasta el 31 de julio. La recuperación se realizará a razón de 15 minutos
diarios de lunes a jueves en el periodo indicado dando como resultado un promedio
de cuarenta horas semanales.
– Horario intensivo de 8:00 a 15:00, no recuperable, el día 5 de enero.
– Horario intensivo de 8:00 a 15:00, no recuperable, el día previo al primer festivo de
Semana Santa.
– Horario intensivo de 8:00 a 13:00 no recuperable el día del cumpleaños de la
persona trabajadora. Si dicho día cayese en festivo o día no laborable, se disfrutará el
siguiente día laborable.

cve: BOE-A-2023-8179
Verificable en https://www.boe.es

Con el objeto de una mejor conciliación de la vida laboral y familiar, todas las
personas trabajadoras podrán disfrutar de la flexibilidad horaria anteriormente
mencionada. La aplicación de esta flexibilidad horaria deberá asegurar en todo momento
el correcto funcionamiento de los servicios de la Empresa firmante a sus clientes así
como la atención a los mismos.
Se acuerda una jornada intensiva en la que el horario de aplicación será el siguiente: