III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8179)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Bureau Veritas Iberia, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47210
En caso de causar baja voluntaria o excedencia voluntaria (a excepción de las
excedencias por guarda legal), antes de transcurrir el periodo de permanencia
mencionado, la persona trabajadora tendrá la obligación de satisfacer a la Empresa, en
concepto de compensación por los gastos efectuados y el perjuicio derivado de su
marcha, una indemnización consistente en:
i. El 75 % de la inversión ejecutada, si abandona la Empresa durante el primer año
de duración del pacto de permanencia; o,
ii. del 50 % si la abandona en el transcurso del segundo año de duración del pacto
de permanencia, en ambos casos contados a partir de la finalización de la acción
formativa.
De los porcentajes anteriormente indicados se excluirán las cantidades sujetas a
bonificación por FUNDAE, u Organismo competente en cada momento.
Se hará constar la obligación de permanencia y la cláusula de penalización en anexo
al contrato individual de trabajo de cada empleado/a, previo al inicio del curso en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.4 del ET. En caso de no constar esta
obligación en el contrato de trabajo no se podrá reclamar la citada permanencia a la que
se refiere este artículo.
El desarrollo y seguimiento de lo previsto en el presente artículo se llevará a cabo por
una Comisión de Formación, de la cual formarán parte tres representantes de las
personas trabajadoras designadas por la Comisión Paritaria y tres representantes de la
Empresa.
Las acciones de formación profesional en la Empresa firmante se regirán por lo
dispuesto en este artículo y en los procedimientos internos de desarrollo.
Permisos Individuales de Formación: Los empleados podrán disponer de un Permiso
Individual de Formación, de un máximo de doscientas horas anuales por permiso y curso
académico, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de
julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el
Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y la Orden
TAS/2307/2007, de 27 de julio, o normas que les sustituyan. Mediante dichos permisos
individuales de formación los trabajadores podrán solicitar a la Empresa autorización
para la realización de una acción formativa de hasta un máximo de ocho horas diarias
y doscientas horas anuales.
Artículo 22.
Dirección y control de la actividad laboral.
La persona trabajadora estará obligada a realizar el trabajo convenido bajo la
dirección de la Empresa manifestada a través de su responsable directo.
En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, la persona
trabajadora debe a la Empresa la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen
las disposiciones legales, el presente convenio colectivo y las órdenes o instrucciones
adoptadas por la Empresa en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su
defecto, los usos y costumbres. En cualquier caso, la persona trabajadora y la Empresa
se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.
Ceses voluntarios.
La persona trabajadora que solicite cesar voluntariamente de prestar sus servicios en
la empresa, estará obligada a ponerlo en conocimiento de ésta, por escrito, con una
antelación mínima de quince días naturales para el personal de los grupos profesionales
del 1 al 4 y treinta días naturales a la fecha de la baja para el personal del resto de
grupos profesionales. El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de esta
obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la Empresa a
descontarles de la liquidación el importe del salario de un día por cada día de retraso en
el preaviso, detrayéndolo de la cantidad que tenga que percibir la persona trabajadora en
concepto de liquidación, saldo y finiquito.
cve: BOE-A-2023-8179
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47210
En caso de causar baja voluntaria o excedencia voluntaria (a excepción de las
excedencias por guarda legal), antes de transcurrir el periodo de permanencia
mencionado, la persona trabajadora tendrá la obligación de satisfacer a la Empresa, en
concepto de compensación por los gastos efectuados y el perjuicio derivado de su
marcha, una indemnización consistente en:
i. El 75 % de la inversión ejecutada, si abandona la Empresa durante el primer año
de duración del pacto de permanencia; o,
ii. del 50 % si la abandona en el transcurso del segundo año de duración del pacto
de permanencia, en ambos casos contados a partir de la finalización de la acción
formativa.
De los porcentajes anteriormente indicados se excluirán las cantidades sujetas a
bonificación por FUNDAE, u Organismo competente en cada momento.
Se hará constar la obligación de permanencia y la cláusula de penalización en anexo
al contrato individual de trabajo de cada empleado/a, previo al inicio del curso en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.4 del ET. En caso de no constar esta
obligación en el contrato de trabajo no se podrá reclamar la citada permanencia a la que
se refiere este artículo.
El desarrollo y seguimiento de lo previsto en el presente artículo se llevará a cabo por
una Comisión de Formación, de la cual formarán parte tres representantes de las
personas trabajadoras designadas por la Comisión Paritaria y tres representantes de la
Empresa.
Las acciones de formación profesional en la Empresa firmante se regirán por lo
dispuesto en este artículo y en los procedimientos internos de desarrollo.
Permisos Individuales de Formación: Los empleados podrán disponer de un Permiso
Individual de Formación, de un máximo de doscientas horas anuales por permiso y curso
académico, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de
julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el
Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y la Orden
TAS/2307/2007, de 27 de julio, o normas que les sustituyan. Mediante dichos permisos
individuales de formación los trabajadores podrán solicitar a la Empresa autorización
para la realización de una acción formativa de hasta un máximo de ocho horas diarias
y doscientas horas anuales.
Artículo 22.
Dirección y control de la actividad laboral.
La persona trabajadora estará obligada a realizar el trabajo convenido bajo la
dirección de la Empresa manifestada a través de su responsable directo.
En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, la persona
trabajadora debe a la Empresa la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen
las disposiciones legales, el presente convenio colectivo y las órdenes o instrucciones
adoptadas por la Empresa en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su
defecto, los usos y costumbres. En cualquier caso, la persona trabajadora y la Empresa
se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.
Ceses voluntarios.
La persona trabajadora que solicite cesar voluntariamente de prestar sus servicios en
la empresa, estará obligada a ponerlo en conocimiento de ésta, por escrito, con una
antelación mínima de quince días naturales para el personal de los grupos profesionales
del 1 al 4 y treinta días naturales a la fecha de la baja para el personal del resto de
grupos profesionales. El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de esta
obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la Empresa a
descontarles de la liquidación el importe del salario de un día por cada día de retraso en
el preaviso, detrayéndolo de la cantidad que tenga que percibir la persona trabajadora en
concepto de liquidación, saldo y finiquito.
cve: BOE-A-2023-8179
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Artículo 23.