III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8179)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Bureau Veritas Iberia, SLU.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47209

Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando la persona
trabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Empresa,
bajo cualquier modalidad de contratación.
Artículo 20. Contratación laboral.
La Empresa podrá realizar cualquier tipo de contrato permitido por la normativa
vigente, entre ellos contratos formativos, de duración determinada, etc. Ambas partes
convienen en que la Empresa podrá recurrir a contratar o subcontratar con otros
empresarios la realización de proyectos o servicios en aquellos casos en los que ya sea
por la especialidad que se necesita, la carga de trabajo prevista o la situación geográfica
donde se produce, sea necesario o aconsejable y se hará por el tiempo indispensable.
El régimen jurídico aplicable a la contratación será el establecido en la legislación
general vigente, con las particularidades que se enuncian a continuación:
I. Contrato para la obtención de la práctica profesional: con objeto de fomentar esta
modalidad de contratación, y a fin de coadyuvar a la capacitación profesional de los
nuevos titulados, el salario del personal que sea contratado a través de un contrato para
la obtención de la práctica profesional queda establecido en el 85% del salario base
mínimo que corresponda a la del grupo profesional correspondiente a las funciones
desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
La Empresa se obliga a preavisar con quince días de antelación la extinción de los
contratos temporales de duración superior a un año. En caso de incumplimiento la
persona trabajadora tendrá derecho a percibir un día de salario por cada día de falta de
preaviso, que se abonará en la liquidación de saldo y finiquito.
Formación interna.

Por Formación Interna se entiende todas aquellas acciones formativas, de
organización interna o externa, con asistencia de personal de plantilla cuyo contenido
supone la actualización o desarrollo de alguna o todas las competencias, actuales o
previstas, necesarias para el desempeño del puesto de trabajo en la Empresa firmante.
A estos efectos, se acreditará la realización de las acciones formativas mediante la
expedición del correspondiente certificado de asistencia, aptitud o diploma.
En el supuesto de que las acciones de Formación Interna se desarrollen en un
horario distinto del laboral habitual, se redistribuirá el horario semanal con objeto de
compensar las horas realizadas en ese horario. Si esto no fuera posible por necesidades
del proceso de productivo dichas horas tendrán la consideración de horas extras
La Empresa firmante elaborará anualmente un Plan General de Formación y
Desarrollo bajo los principios de necesidad, universalidad y calidad de las acciones
formativas, que contemplará la planificación y presupuesto de las distintas acciones.
Determinados aspectos del Plan de Formación y Desarrollo, y los cursos que en su caso
correspondan, serán de carácter obligatorio para las personas a quienes afecte, si las
exigencias del trabajo así lo aconsejan. La falta de asistencia sin justificación a los
cursos será considerada como infracción disciplinaria. En todo caso, las personas
trabajadoras que hayan recibido formación tendrán la obligación de aplicarla para
mejorar la realización de su trabajo.
La realización de formación, a excepción de la formación que la Empresa está
obligada a proporcionar, se entenderá imputada a la bolsa de horas de formación que
regula el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Para el personal que haya recibido formación teórica o práctica, no bonificada, con
cargo a la Empresa como especialización profesional para su trabajo o para poner en
marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico cuyo coste individual
para la Empresa sea superior a 2.000 euros al año. Laz Empresa podrá establecer la
firma de un pacto de permanencia en la Empresa durante dos años.

cve: BOE-A-2023-8179
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21.