III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8179)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Bureau Veritas Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47208

La Empresa publicará todas las vacantes, en la web corporativa, salvo aquellas
posiciones que puedan ser individualmente reconocidas y todavía no estén vacantes.
Igualmente, en el proceso de cobertura de vacantes, cualquiera que sea su origen, la
Empresa respetará, siempre que sea posible, los siguientes principios básicos:
i. Anuncio público de las vacantes, a través de la web corporativa, al mismo tiempo
que se haga pública a terceros en cualquier otro medio.
ii. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo podrán
optar a cualquier vacante que se produzca de igual o superior grupo profesional.
iii. La Empresa firmante, cuando lo juzgue necesario, podrá efectuar las pruebas
pertinentes en orden a comprobar si se dan en las personas aspirantes los requisitos
exigidos para el puesto que se pretenda cubrir.
iv. En igualdad de conocimientos tendrán preferencia las personas aspirantes de la
Empresa frente a las ajenas a ella, y entre las personas trabajadoras, en igualdad de
condiciones, tendrán preferencia las pertenecientes al mismo departamento donde exista
la vacante.
v. En igualdad de conocimientos, competencias y titulación tendrán preferencia las
personas del sexo menos representado en el puesto o departamento a ocupar
vi. Todos los cambios de posición se considerarán hechos a prueba siendo el
periodo de prueba de 6 meses para el personal técnico titulado y 2 meses para las
demás personas trabajadoras. Una vez superado dicho periodo de prueba, se confirmará
la designación. Si del periodo de prueba se dedujera la falta de idoneidad para la
vacante del elegido, éste continuará en su situación anterior, convocándose nuevamente
la plaza.
La Empresa, en aras a promover la estabilidad en el empleo, potenciará la
contratación indefinida siempre que ello sea posible. No obstante, la Empresa podrá
realizar cualquier otra modalidad contractual establecida en la normativa vigente.
Con el objetivo de reducir la brecha digital de género, la Empresa diversificará los
canales disponibles para la publicación de vacantes, siempre teniendo en cuenta la
adecuación del medio a la posición a seleccionar, se optará por aquellos canales que
potencien la recepción de candidaturas del sexo menos representado.
Artículo 19. Periodo de prueba.
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, que en ningún caso podrá
exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás
trabajadores y trabajadoras, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración
máxima será de un mes.
En el supuesto de contratos temporales de duración determinada, se establecerá un
periodo de prueba de seis meses para los técnicos titulados y de dos meses para las
demás personas trabajadoras, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración
máxima será de un mes.
La Empresa y la persona trabajadora están, respectivamente, obligados a llevar a
cabo las tareas, experiencias y habilidades que constituyan el objeto de la prueba.
Durante el periodo de prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y
obligaciones correspondientes a su grupo profesional y al puesto de trabajo que
desempeñe. La resolución de la relación laboral por no superación del periodo de prueba
podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso sin
derecho a indemnización alguna.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestado en
la antigüedad de la persona trabajadora en la Empresa. La situación de incapacidad
temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo
durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género que afecten a la
persona trabajadora durante el periodo de prueba interrumpirán el cómputo del mismo.

cve: BOE-A-2023-8179
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Núm. 77