III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8179)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Bureau Veritas Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47207
sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones
de trabajo
Artículo 16. Desempeño de funciones de grupo profesional superior.
La Empresa firmante podrá requerir, por necesidades del negocio, la realización de
funciones de superior grupo profesional siempre y cuando la persona requerida cumpla
con los requisitos específicos de formación, titulación y/o acreditación para el
desempeño de esas funciones.
Si la realización de funciones de superior grupo profesional se mantuviese por un
período de 6 meses durante un año, o de ocho meses en un periodo de dos años, la
persona trabajadora quedará automáticamente adscrita al grupo profesional superior. La
persona trabajadora tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente al grupo
profesional superior
En los casos de encomienda de funciones inferiores, se mantendrá la retribución de
origen y deberá cumplirse los requisitos detallados en el artículo anterior.
Artículo 17.
Promoción profesional.
La Empresa garantizará una promoción profesional libre de cualquier discriminación
y favorecerá la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el desarrollo
profesional y promoción, estableciéndose criterios de transparencia, objetivos no
discriminatorios y abiertos que faciliten la promoción interna de toda la plantilla.
Para la cobertura de los diferentes puestos, que supongan una promoción, será
necesario en todo momento cumplir con los siguientes requisitos:
(i) Aptitudes mínimas: Formación, y experiencia requerida para el concreto puesto
de trabajo, el correcto desempeño de la persona trabajadora en sus anteriores funciones
y todo ello siempre que las necesidades organizativas de la Empresa lo requieran.
(ii) Será suficiente para la promoción de la persona trabajadora la capacidad de
esta; es decir la reunión de todas las aptitudes mínimas establecidas en la clasificación
profesional de este convenio colectivo para los diferentes puestos de trabajo.
(iii) A los efectos de este convenio, se entiende por promoción profesional la que se
produce cuando una persona trabajadora pasa a ocupar un puesto de trabajo distinto del
que viniera realizando, y que corresponde a un grupo profesional superior
(iv) En igualdad de conocimientos tendrán preferencia las personas aspirantes de la
Empresa frente a las ajenas a ella, y entre las personas trabajadoras, en igualdad de
condiciones, tendrán preferencia las pertenecientes al mismo departamento donde exista
la vacante.
CAPÍTULO IV
Ingresos, período de prueba, contratación, formación, dirección de la actividad
laboral y ceses voluntarios
Ingresos e igualdad de oportunidades.
Es facultad exclusiva de la Empresa, la creación de nuevos puestos de trabajo, así
como el establecimiento de las capacitaciones y competencias que van a tenerse en
cuenta en el proceso de evaluación de candidatos y candidatas.
La Dirección de la Empresa designará libremente todos los puestos de trabajo, sean
de nueva creación o por la existencia de vacantes que hayan de ser cubiertas. La
Empresa respetará en todo momento el principio de igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres, limitándose la selección a la valoración de las titulaciones,
calificaciones o competencias y habilidades necesarias que se requieran para el
desarrollo del puesto de trabajo en cuestión.
cve: BOE-A-2023-8179
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47207
sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones
de trabajo
Artículo 16. Desempeño de funciones de grupo profesional superior.
La Empresa firmante podrá requerir, por necesidades del negocio, la realización de
funciones de superior grupo profesional siempre y cuando la persona requerida cumpla
con los requisitos específicos de formación, titulación y/o acreditación para el
desempeño de esas funciones.
Si la realización de funciones de superior grupo profesional se mantuviese por un
período de 6 meses durante un año, o de ocho meses en un periodo de dos años, la
persona trabajadora quedará automáticamente adscrita al grupo profesional superior. La
persona trabajadora tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente al grupo
profesional superior
En los casos de encomienda de funciones inferiores, se mantendrá la retribución de
origen y deberá cumplirse los requisitos detallados en el artículo anterior.
Artículo 17.
Promoción profesional.
La Empresa garantizará una promoción profesional libre de cualquier discriminación
y favorecerá la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el desarrollo
profesional y promoción, estableciéndose criterios de transparencia, objetivos no
discriminatorios y abiertos que faciliten la promoción interna de toda la plantilla.
Para la cobertura de los diferentes puestos, que supongan una promoción, será
necesario en todo momento cumplir con los siguientes requisitos:
(i) Aptitudes mínimas: Formación, y experiencia requerida para el concreto puesto
de trabajo, el correcto desempeño de la persona trabajadora en sus anteriores funciones
y todo ello siempre que las necesidades organizativas de la Empresa lo requieran.
(ii) Será suficiente para la promoción de la persona trabajadora la capacidad de
esta; es decir la reunión de todas las aptitudes mínimas establecidas en la clasificación
profesional de este convenio colectivo para los diferentes puestos de trabajo.
(iii) A los efectos de este convenio, se entiende por promoción profesional la que se
produce cuando una persona trabajadora pasa a ocupar un puesto de trabajo distinto del
que viniera realizando, y que corresponde a un grupo profesional superior
(iv) En igualdad de conocimientos tendrán preferencia las personas aspirantes de la
Empresa frente a las ajenas a ella, y entre las personas trabajadoras, en igualdad de
condiciones, tendrán preferencia las pertenecientes al mismo departamento donde exista
la vacante.
CAPÍTULO IV
Ingresos, período de prueba, contratación, formación, dirección de la actividad
laboral y ceses voluntarios
Ingresos e igualdad de oportunidades.
Es facultad exclusiva de la Empresa, la creación de nuevos puestos de trabajo, así
como el establecimiento de las capacitaciones y competencias que van a tenerse en
cuenta en el proceso de evaluación de candidatos y candidatas.
La Dirección de la Empresa designará libremente todos los puestos de trabajo, sean
de nueva creación o por la existencia de vacantes que hayan de ser cubiertas. La
Empresa respetará en todo momento el principio de igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres, limitándose la selección a la valoración de las titulaciones,
calificaciones o competencias y habilidades necesarias que se requieran para el
desarrollo del puesto de trabajo en cuestión.
cve: BOE-A-2023-8179
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.