III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8179)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Bureau Veritas Iberia, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47206
La definición de los puestos de trabajo se encuentra en el convenio colectivo, donde
también se incorporarán, en su caso, los nuevos puestos de trabajo generados por la
evolución del proceso organizativo de la Empresa.
Cuando haya modificación, se formule alguna reclamación o se solicite alguna
revisión por alguna de las partes, ésta deberá presentar con detalle los motivos que
justifican tal petición. La citada reclamación se presentará ante el departamento de
Recursos Humanos. El departamento de Recursos Humanos la valorará y dará
respuesta en el plazo de 15 días a la persona trabajadora que lo solicite. La Empresa
informará a la Comisión Paritaria. Cualquier reclamación en materia de clasificación que
no sea aceptada por la Empresa, se remitirá a la Comisión Paritaria para su valoración,
análisis y decisión final.
Cuando se acuerde la realización de funciones propias de más de un puesto, se
entenderá que la persona trabajadora pertenece al grupo y nivel del puesto cuya
dedicación es superior al 50% de su tiempo.
14.3 Comisión Paritaria: Clasificación profesional.
1. Funciones: Corresponde a la Comisión Paritaria el estudio y elaboración de
propuestas que analicen, describan y valoren los nuevos puestos de trabajo que
pudieran crearse. En todo caso, corresponde a la Comisión Negociadora la negociación
y aprobación de tales propuestas para proceder a la modificación del presente convenio
colectivo, su registro y publicación en el BOE.
2. La Comisión Paritaria ejercerá colegiadamente las siguientes funciones:
Canalizar las modificaciones, revisiones y reclamaciones individuales o colectivas en
materia de valoración de puestos de trabajo.
3. Celebración de reuniones: La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario,
para el análisis, estudio y resolución de las reclamaciones presentadas, si las hubiera,
previa convocatoria de la persona que ostente el cargo de Secretario/a notificándose a
toda la Comisión con una antelación mínima de cinco días laborables a la fecha de su
celebración.
4. Para que las deliberaciones y acuerdos sean válidos, será indispensable la
asistencia de todos los titulares de la Comisión o, en su caso, de los respectivos
suplentes.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
Movilidad funcional.
En aras de promover el desarrollo profesional dentro de la Empresa, la movilidad
funcional entre puestos de un mismo Grupo Profesional, no tendrá otras limitaciones que
las de los requerimientos específicos de formación, titulación académica o profesional
y/o acreditación que determinados puestos de trabajo puedan requerir. Cumpliéndose
estos requerimientos o bien en el caso de no existir, la Empresa podrá requerir a las
personas trabajadoras la realización de funciones distintas a las habituales.
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como
inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además,
razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su
atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los
representantes de los trabajadores.
La persona trabajadora tendrá derecho a la retribución correspondiente a las
funciones que efectivamente realice, conforme a lo establecido en al artículo 13 de este
convenio colectivo, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que
mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de
ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de
funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos
previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el
cve: BOE-A-2023-8179
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47206
La definición de los puestos de trabajo se encuentra en el convenio colectivo, donde
también se incorporarán, en su caso, los nuevos puestos de trabajo generados por la
evolución del proceso organizativo de la Empresa.
Cuando haya modificación, se formule alguna reclamación o se solicite alguna
revisión por alguna de las partes, ésta deberá presentar con detalle los motivos que
justifican tal petición. La citada reclamación se presentará ante el departamento de
Recursos Humanos. El departamento de Recursos Humanos la valorará y dará
respuesta en el plazo de 15 días a la persona trabajadora que lo solicite. La Empresa
informará a la Comisión Paritaria. Cualquier reclamación en materia de clasificación que
no sea aceptada por la Empresa, se remitirá a la Comisión Paritaria para su valoración,
análisis y decisión final.
Cuando se acuerde la realización de funciones propias de más de un puesto, se
entenderá que la persona trabajadora pertenece al grupo y nivel del puesto cuya
dedicación es superior al 50% de su tiempo.
14.3 Comisión Paritaria: Clasificación profesional.
1. Funciones: Corresponde a la Comisión Paritaria el estudio y elaboración de
propuestas que analicen, describan y valoren los nuevos puestos de trabajo que
pudieran crearse. En todo caso, corresponde a la Comisión Negociadora la negociación
y aprobación de tales propuestas para proceder a la modificación del presente convenio
colectivo, su registro y publicación en el BOE.
2. La Comisión Paritaria ejercerá colegiadamente las siguientes funciones:
Canalizar las modificaciones, revisiones y reclamaciones individuales o colectivas en
materia de valoración de puestos de trabajo.
3. Celebración de reuniones: La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario,
para el análisis, estudio y resolución de las reclamaciones presentadas, si las hubiera,
previa convocatoria de la persona que ostente el cargo de Secretario/a notificándose a
toda la Comisión con una antelación mínima de cinco días laborables a la fecha de su
celebración.
4. Para que las deliberaciones y acuerdos sean válidos, será indispensable la
asistencia de todos los titulares de la Comisión o, en su caso, de los respectivos
suplentes.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
Movilidad funcional.
En aras de promover el desarrollo profesional dentro de la Empresa, la movilidad
funcional entre puestos de un mismo Grupo Profesional, no tendrá otras limitaciones que
las de los requerimientos específicos de formación, titulación académica o profesional
y/o acreditación que determinados puestos de trabajo puedan requerir. Cumpliéndose
estos requerimientos o bien en el caso de no existir, la Empresa podrá requerir a las
personas trabajadoras la realización de funciones distintas a las habituales.
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como
inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además,
razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su
atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los
representantes de los trabajadores.
La persona trabajadora tendrá derecho a la retribución correspondiente a las
funciones que efectivamente realice, conforme a lo establecido en al artículo 13 de este
convenio colectivo, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que
mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de
ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de
funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos
previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el
cve: BOE-A-2023-8179
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.