III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8179)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Bureau Veritas Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47205

– Supervisión de las actividades del equipo asignado, garantizando en todo momento la correcta evolución de la actividad.
– Participación de forma activa con su responsable en la definición de los objetivos y estrategias.
– Análisis de los resultados de su actividad en base a los objetivos establecidos y definidos por el /la responsable
directo/a.
– Participación de forma activa con su responsable a la hora de diseñar y establecer los programas de desarrollo de su
equipo.
– Gestión de la incorporación de personal, así como de los medios necesarios para su funcionamiento.

Funciones.

Manager
Objetivo.

Diseñar y asegurar la aplicación de las estrategias, políticas, asegurando el cumplimiento de los objetivos y presupuestos
de la Empresa correspondientes a su línea de negocio o área de actividad, así como desplegar e implantar las estrategias
de ventas y de producto/servicio definidos para su ámbito de actividad.

Familia profesional.

Operaciones.

Titulación mínima
requerida.

Titulado de Grado Medio o equivalente con al menos 5 años de experiencia profesional en el sector de referencia, y /o
amplios conocimientos del mismo.

Funciones.

– Contribuir al desarrollo de la unidad de negocio asignada, siendo responsable de la dirección y gestión de dicha unidad
de negocio, y/o departamento de soporte y/o equipo de personas, que están asignadas a la misma.
– Será responsabilizará de aspectos relativos a la dirección técnica, financiera, comercial, de calidad y ética de su unidad
de negocio.
– Analizará mensualmente los resultados de su unidad de negocio, implantando medidas que faciliten la consecución de
los mismos.
– Motivará y potenciará el desarrollo de habilidades/ competencias de su equipo.
Es facultad de la Dirección de la Empresa el designar a las personas que deben desempeñar funciones de mánager,
pudiendo dicho nombramiento ser revocado, al ser este un cargo de confianza. En caso de revocación, los complementos
retributivos vinculados al puesto de trabajo dejarán de percibirse en el momento de la revocación.

Artículo 14.
14.1

Normas generales para el encuadramiento del personal.

Normas generales para el encuadramiento del personal.

En caso de tener que reclasificar a la persona trabajadora en un grupo profesional
diferente al inicialmente asignado, se tomará como referencia el salario inicial de la
persona trabajadora, antes de la asignación al nuevo grupo profesional y una vez
reasignado al nuevo grupo se procederán a distribuir los conceptos de nómina
correspondientemente.
Cualquier reclamación en materia de clasificación que no sea aceptada por la
Empresa, se remitirá a la Comisión Paritaria para su valoración, análisis y decisión final.
En todas las asignaciones de grupo y nivel, la Empresa garantizará en todo momento
la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.
14.2 Procedimiento de modificación, revisión o reclamación. Los puestos de trabajo
estarán siempre abiertos a posibles modificaciones por razones de mercado, técnicas y/u
organizativas, en función de nuevas tareas que sea necesario o conveniente añadir a los
mismos y/o de las que pudieren dejar de realizarse en ellos.

cve: BOE-A-2023-8179
Verificable en https://www.boe.es

I. El encuadramiento inicial de la persona trabajadora en orden al grupo profesional,
se llevará a efecto por la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de lo establecido en el
Estatuto de los Trabajadores, tomando como referencia las funciones habituales
desarrolladas por el la persona trabajadora.
II. Se abre un plazo de un mes, desde la fecha de la comunicación a la persona
trabajadora por parte de la Empresa, para que ésta pueda formular ante la Empresa las
reclamaciones que crean oportunas respecto a su encuadramiento. Transcurrido este
periodo, el encuadramiento será definitivo.