III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-8199)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 27, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Los Silos", de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Almenara de Adaja, Bocigas y Olmedo (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47551

artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Soterramiento íntegro del trazado de la línea de evacuación 30 kV CS Los SilosSET María Castro 30/132 kV, de la línea de evacuación a 132kV SET María Castro-SET
Olmedo Renovables» y de la línea de evacuación a 400 kV «SET Olmedo RenovablesSET Olmedo 400kV (REE)» (1.2).
– Se respetarán los retranqueos y modificaciones expuestos en el condicionado de
la DIA para la instalación solar Los Silos (1.2).
– El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de
Construcción y Demolición (2.1.5).
– Se respetarán las servidumbres legales establecida en el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico. A tal efecto, no podrá ocuparse el Dominio Público Hidráulico de
ningún cauce ni su zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones
definitivas o provisionales (2.2.2).
– El vallado perimetral del recinto oeste y sur de la instalación solar deberá
retranquearse de tal forma que ni el dominio público hidráulico de los arroyos Torcas y
Arroyuelo ni sus zonas de servidumbre de 5 m de anchura queden incluidos en su
interior, y de acuerdo con las condiciones que establezca la Confederación Hidrológica
del Duero en su correspondiente autorización de obras en zona de policía (2.2.3).
– A efectos de evitar afecciones directas sobre los hábitats de interés comunitario,
se establecerá una banda de exclusión de 10 metros de ancho a cada lado de los
cauces del arroyo Arroyuelo, de su afluente innominado que colinda con el polígono
norte de la PSFV y del arroyo Torcas (o de la Dehesa) en toda su longitud (2.4.2).
– En el tramo de la línea subterránea a 30 kV que linda y atraviesa la ZEC «Lagunas
de Coca y Olmedo», la zanja deberá discurrir preferentemente por el margen sur del
camino, y en el tramo de la línea subterránea a 132 kV colindante con la ZEC, la zanja
deberá discurrir preferentemente por el margen del camino contrario a la tesela del
ZEC (2.6.1).
– Se elaborará un Plan de Integración Ambiental y Paisajística que formará parte del
proyecto constructivo y que deberá presentar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Valladolid para su aprobación con carácter previo al inicio de las obras (2.7.1).
– El soterramiento de las líneas eléctricas deberá respetar la integridad superficial de
las vías pecuarias «Vereda del Puente del Runel a Fuente de Santa Cruz», «Vereda del
Carril de Ávila», «Cordel de Valladolid» y «Cordel de Puente Palacios» (2.8.4).
– El tramo de la línea a 132 kV que presenta coincidencia territorial con el terreno de
monte arbolado catalogado como Suelo Rústico de Protección Natural deberá discurrir
ajustándose a los límites del camino existente dentro de dicha masa arbolada. En todo
momento se deberán respetar los árboles presentes en la zona, tal y como se establece
en el punto 2.8.6.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las

cve: BOE-A-2023-8199
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Núm. 77