III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-8199)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 27, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Los Silos", de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Almenara de Adaja, Bocigas y Olmedo (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47552

modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Olmedo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el
parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Olmedo 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red
de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 18 de junio de 2020, el promotor firmó con otras sociedades un acuerdo de
constitución de la Agrupación de Interés Económico «La Serranilla Renovables 132 kV,
AIE» para facilitar la tramitación, construcción, puesta en marcha y explotación de las
instalaciones comunes de evacuación desde la subestación eléctrica «SET María
Castro 132 kV» hasta la subestación «SET Olmedo Renovables 132/400 kV», de la
planta fotovoltaica «Los Silos», junto con FV Las Campaneras y FV El Granero (ambas
en el SGEE/PFot-299AC) y FV La Coronilla (de tramitación autonómica).
Asimismo, con fecha 18 de junio de 2020, el promotor firmó con otras sociedades un
acuerdo de constitución de la Agrupación de Interés Económico «Olmedo
Renovables 400 kV, A.I.E.» para facilitar la tramitación, construcción, puesta en marcha y
explotación de las instalaciones comunes de evacuación desde la subestación «SET
Olmedo Renovables 132/400 kV» hasta la red de transporte en la subestación
Olmedo 400 kV REE, de la planta fotovoltaica «Los Silos», junto con FV Adaja, FV El
Caballero, FV Sinfonía I (las tres dentro del SGEE/PFot-351AC), FV Elawan Olmedo I, II
y III (las tres dentro del SGEE/PFot-341AC), FV Las Campaneras y FV El Granero
(ambas en el SGEE/PFot-299AC) y FV La Coronilla (de tramitación autonómica).
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
Dos circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV.
La subestación eléctrica «SET Bahlsen 132/30 kV».
La línea eléctrica a 132 kV «SET Bahlsen –SET María Castro».
La subestación eléctrica «SET María Castro 132/30 kV».
La línea eléctrica a 132 kV «SET María Castro – SET Olmedo Renovables».
La subestación eléctrica «SET Olmedo Renovables 400 kV».
La línea a 400 kV «SET Olmedo Renovables – SET Olmedo REE».

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 16 de marzo de 2023.

cve: BOE-A-2023-8199
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