III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-8198)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta FV 122, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Scorpius Solar de 82,639 MW de potencia instalada y 84,99 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo (Palencia).
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47545

concretado mediante Resolución de fecha 11 de julio de 2022, en el sentido de que el
proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de
autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente
que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se
cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la
citada resolución de IDAA.
Asimismo, con fecha 18 de julio de 2022, la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
emitió Resolución de terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental
del proyecto «Planta Fotovoltaica Scorpius Solar’ de 84,99 MWP, en la provincia de
Palencia», por desaparición sobrevenida del objeto, al haber sido dictado informe de
determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto continúe con la
correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos
adversos significativos en el medio ambiente.
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias del estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras el trámite de
información pública, las contenidas en la información complementaria, así como las
condiciones establecidas en la IDAA.
El IDAA establece que, cada una de las medidas establecidas en el estudio de
impacto ambiental y en el IDAA, deberán estar definidas y presupuestadas por el
promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación del
mismo. Por ello se ha solicitado a Planta FV que aporte la citada documentación, como
requisito previo a emitirse la presente autorización.
Finalmente, el IDAA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la planta
con la red de transporte, en la subestación Herrera 400 kV, propiedad de Red Eléctrica
de España, S.A.U.
Red Eléctrica de España, SAU, emitió, en fecha 17 de septiembre de 2019, permiso
de acceso a la red de transporte. Asimismo, con fecha 1 de julio de 2020 y
posteriormente actualizado con fecha 27 de enero de 2021, emitió el Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC). Red Eléctrica emitió
nueva actualización de los permisos de acceso y conexión en fecha 3 de junio de 2021,
relativos a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la subestación
Herrera 400 kV de la central solar fotovoltaica, entre otras instalaciones de generación
renovable.
La nueva posición de la red de transporte en la Subestación Herrera 400 kV está
incluida de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de
Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de
Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE número 93, de 19 de abril de 2022). La citada
actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta
del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición
energética y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.
La instalación fotovoltaica se conecta mediante varias líneas a 30 kV con la
subestación denominada Herrera Renovables de 400/132/30 kV, común a varias
instalaciones. Estas instalaciones son compartidas con otras instalaciones solares
fotovoltaicas que conectan en el mismo punto de la red de transporte, unas de
tramitación autonómica (FV Herrera II, FV Herrera III, FV Baluarte Solar, FV Bombarda
Solar, FV Boedo 1, FV Boedo 2, FV Pisoraca 2 y FV Pisoraca) y otras de tramitación
estatal: Herrera Solar 1 (SGEE/PFot-409), PFV Herrera III (SGEE/PFot-410), OPDE
Herrera (SGEE/PFot-289) y FV Herrera Solar 3-4 (SGEE/PFot-356).

cve: BOE-A-2023-8198
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 77