III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-8198)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta FV 122, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Scorpius Solar de 82,639 MW de potencia instalada y 84,99 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47546

La infraestructura evacuación común es, por tanto:
− La subestación Herrera Renovables de 400/132/30 kV.
− La línea eléctrica a 400 kV entre la subestación Herrera Renovables 400/132/30 kV
y la subestación Herrera 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Dichas infraestructuras comunes de evacuación han sido autorizadas mediante
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética
y Minas por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, la autorización administrativa
previa para la instalación fotovoltaica PFV Herrera III, de 87,52 MWp y 82,28 MW de
potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica Sotillo 132/30 kV,
la línea aéreo subterránea a 132 kV entre SET Sotillo 132/30 kV y SET Promotores
Herrera 400/132/30 kV, la subestación eléctrica Promotores Herrera 400/132/30 kV y la
línea a 400 kV entre la SET Promotores Herrera 400/132/30 kV y SET Herrera 400kV
para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Olea de Boedo,
Sotobañado y Priorato, Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo, en la provincia de
Palencia.
Con fecha 25 de septiembre de 2020, Planta FV firmó con otras entidades un acuerdo
para la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica Scorpius Solar y otras
instalaciones de generación eléctrica, en la citada subestación Herrera 400 kV.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de
diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de
junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como
sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor
de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos
que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la
norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de
los inversores que configuran dicha instalación.»
En consecuencia, la nueva potencia instalada de la planta es de 82,639 MW.
Planta FV ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la
realización del proyecto.
Planta FV suscribió, con fecha 19 de octubre de 2020, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en
el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con

cve: BOE-A-2023-8198
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Núm. 77