III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2023-8155)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica, por la que se aprueba el modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles, con letras de identificación F-DT, y sus anexos, para ser utilizado por Daimler Truck Financial Services España EFC, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46761

Hoja Nº [CAMPO] de
[CAMPO]

Con el fin de cumplir con la Circular nº 4/2016 de Banco de España el Prestatario se compromete a remitir anualmente a DTFSE la actualización de la
información económica necesaria del Prestatario y de su Fiador, relativa a su actividad empresarial o profesional, al objeto de mantener un seguimiento
constante del presente Contrato.
5. OBLIGACIONES DEL FIADOR
5.1. El Fiador garantiza solidariamente al Prestatario, y con carácter solidario entre ellos, el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Prestatario en
virtud de este contrato, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, división, orden o cualquier otro que pudiera corresponderle, conviniéndose que
este afianzamiento subsistirá mientras no haya quedado totalmente cumplida y cancelada la presente operación de financiación.
5.2. En atención a lo dispuesto en el art. 1.851 del Código Civil, el Fiador consiente expresamente y hace extensiva la presente fianza, garantías y obligaciones, a
toda posible prórroga, moratoria o posibles modificaciones de la obligación principal, sea expresa o tácita, judiciales y extrajudiciales, incluso en caso de
aprobarse un convenio en un posible procedimiento concursal del Prestatario, que serán consideradas siempre como facilidades de pago y nunca como
novación contractual, por lo que las garantías y fianzas se considerarán vigentes hasta tanto no se hayan extinguido totalmente las obligaciones garantizadas.
En el supuesto de que dichas prórrogas, moratorias o modificaciones fueran más gravosas será necesario el consentimiento del fiador.
6. DESTINO DE FONDOS/DESEMBOLSO INICIAL/AUTORIZACIÓN DE PAGO
El Prestatario se obliga a satisfacer al contado el precio de la compra del Objeto con el importe del presente Préstamo, completado, en su caso, con recursos
propios (importe que figura como Desembolso inicial) así como a justificar documentalmente la perfección del contrato de compra. A tal efecto el Prestatario
autoriza al Financiador a entregar directamente al Vendedor el importe del Préstamo correspondiente al precio de la compra del Objeto una vez descontado
el Desembolso Inicial, sirviendo la firma del presente Contrato como autorización a tal efecto.
7. VIGENCIA Y TERMINACION DEL CONTRATO.
El presente contrato se pacta por un plazo igual al período comprendido entre el día de la firma y el día del vencimiento del último plazo recogido en las
condiciones particulares, sin necesidad de requerimiento previo, y sin perjuicio de que DTFSE pueda darlo por finalizado con anterioridad en los casos de
incumplimiento por el Prestatario de sus obligaciones.
8. CANCELACIÓN ANTICIPADA
El Prestatario podrá reembolsar anticipadamente el importe del Préstamo de forma total o parcial en cualquier momento comunicándolo por escrito al
Financiador.
a) Si el Prestatario no es consumidor a los efectos de la Ley 16/2011 de 24 de junio de Contratos de Crédito al Consumo, o siéndolo, el importe total del
Préstamo sea superior a 75.000 euros, el reembolso anticipado dará derecho a la retrocesión de los intereses no devengados. Los pagos parciales no podrán
ser inferiores al 20% del precio del bien financiado y el Prestatario quedará obligado a abonar una comisión del 1,5% en contratos con tipo de interés
variable y de un 3% en tipo fijo sobre el capital que se reembolse anticipadamente.
b) En caso de que el Prestatario tenga la consideración de consumidor a los efectos de la Ley 16/2011 de 24 de junio de Contratos de Crédito al Consumo y el
importe total del Préstamo no sea superior a 75.000 euros, tendrá derecho a una reducción del coste total del Préstamo que comprende los intereses y costes
(incluso si éstos hubieran sido ya pagados) correspondientes a la duración del Contrato que quede por transcurrir. Únicamente en el supuesto de operaciones
a tipo fijo deberá abonar una compensación del 1% del importe del Préstamo reembolsado anticipadamente si el periodo restante entre el reembolso
anticipado y la terminación acordada del Contrato es superior a 1 año y del 0,5% si el período no supera 1 año. Con independencia del importe del préstamo,
DTFSE enviará gratuitamente un nuevo cuadro de amortización, correspondiente a las cuotas pendientes de vencimiento con el tipo de interés vigente en
el momento.
La compensación no excederá del importe del interés que el Prestatario habría pagado durante el período de tiempo comprendido entre el reembolso
anticipado y la fecha pactada de finalización del Contrato.
En caso de que el Préstamo cuente con un seguro vinculado a la amortización del Préstamo o a cuya suscripción se haya condicionado la concesión del
Préstamo o su concesión en las condiciones ofrecidas, dará lugar a la devolución por parte de la entidad aseguradora al consumidor de la parte de prima no
consumida.
9. ENTREGA DEL BIEN AL EJECUTANTE
A los efectos previstos en el artículo 634 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se establece que, para el supuesto de que el Prestatario sea
condenado por resolución judicial al pago de cantidades debidas por incumplimiento del presente Contrato, el Financiador podrá solicitar la entrega
inmediata del Objeto por el valor que resulte de los índices referenciales de depreciación que a continuación se indican y que sirven a efectos de tasación del
tipo de subasta: (1)Turismos: Boletín Eurotax Compra descontando el quince por ciento (15 %) de dicho valor; (2)Vehículos Industriales con peso máximo
autorizado inferior o igual a 3.500 Kgs.: Boletín Eurotax Compra descontando el quince por ciento (15 %) de dicho valor; (3)Vehículos Industriales con
peso máximo autorizado superior a 3.500 Kgs.: Boletín Eurotax Venta descontando el veinticinco por ciento (25 %) de dicho valor.
10. DERECHO DE DESISTIMIENTO
10.1. Conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, en el supuesto en que el Prestatario tuviera la condición de
consumidor conforme a la legislación vigente, éste podrá ejercitar la facultad de desistimiento que le confiere esta Ley en la forma prevista en dicho artículo.
En los supuestos de financiación de vehículos a motor se estará, en base a lo establecido en el número 4 de este artículo 9, a la posible exclusión o
modalización de esta facultad que se haya pactado por las partes en las Condiciones Particulares de este Contrato.
10.2. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 16/2011 de 24 de junio de Contratos de Crédito al Consumo, el derecho de desistimiento de un
contrato de crédito es la facultad del consumidor de dejar sin efecto el Contrato, comunicándoselo al Financiador en un plazo de 14 días naturales sin
necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna. El plazo para ejercer el derecho de desistimiento se iniciará en la fecha de suscripción del
Contrato o bien, si fuera posterior, en la fecha en que el consumidor reciba las condiciones contractuales y la información recogida en el artículo 16 de la
Ley 16/2011 de 24 de junio de Contratos de Crédito al Consumo. El consumidor que ejerza el derecho de desistimiento tendrá las obligaciones siguientes:
a) Comunicarlo al Financiador antes de que expire el plazo de 14 días, ateniéndose a la información facilitada por este último de acuerdo con la letra p) del
apartado 2 del citado artículo 16 de la Ley, por medios que permitan dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en Derecho. Se
considerará que se ha respetado el plazo si la notificación se ha enviado antes de la expiración del plazo, siempre que haya sido efectuada mediante
documento en papel o cualquier otro soporte duradero a disposición del prestamista y accesible para él.
b) Pagar al Financiador el capital y el interés acumulado sobre dicho capital entre la fecha de disposición del Préstamo y la fecha de reembolso del capital,
Daimler Truck Financial Services España E.F.C., S.A. (Sociedad Unipersonal) Domicilio Social: Avda. Bruselas, 30. 28108 Alcobendas,
(Madrid) Registro Mercantil de Madrid Tomo 43420, Folio 176, Sección 8ª, Hoja M-766924, inscripción 3ª.
Teléfono Atención al Cliente: +34 91 721 45 55
Registro del Banco de España nº 8842 CIF: A67666354
El reverso de la presente hoja no es apto para su utilización.

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Núm. 77